3.-
3.- Refiere la que Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque dicha resolución se basó en hechos no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba.
3.- El Tribunal de alzada, precisa que en el presente caso se evidenció la inexistencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que el tribunal de sentencia hubiera valorado todas las pruebas de cargo, tanto testificales, como documentales, las cuales tuvieran toda la eficacia legal para sustentar que el acusado es el autor del delito de Robo Agravado; además, aclara que no existió duda razonable que le pueda favorecer al imputado, porque resultaría correcta la labor del inferior al momento de emitir la sentencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 094/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- 1)
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la incongruencia
- omisiva.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- Primero,
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
