4.-
4.- Finalmente, refiere que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido den el art. 370 inc. 8) del CPP, al haber existido en la referida resolución una contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva.
4.- El Auto de Vista, con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP, señala que de la revisión de la Sentencia recurrida se verifica la inexistencia de este defecto siendo que el uso de la palabra reclusión o presidió no contradice al fondo de los analizado en la Sentencia; además, de tenerse en cuenta que ambas palabras resultan sinónimas, por lo que, no se advertiría el defecto mencionado.
Por los argumentos señalados, se advierte que el Tribunal de alzada al resolver el art. 370 numerales 1), 5), 6) y 8) del CPP y determinar su improcedencia, de manera precisa resolvió lo denunciado en el recurso de apelación restringida, en cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP explicando la inexistencia de los defectos a los que hizo referencia en su momento el recurrente al momento de plantear su recurso de apelación restringida; por lo que, se advierte que el Tribunal de alzada no incurrió en los defectos mencionados.
Con todos los antecedentes expuestos, es preciso extraer que en el presente caso en el Auto de Vista existió la debida fundamentación y se realizó el debido control de legalidad y logicidad sobre la labor del Tribunal de Sentencia, así como la congruencia en el Auto de Vista, debido a que en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, de manera fundamentada guardando las previsiones contenidas por los arts. 124 y 398 del CPP. En consecuencia, el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista no incurrió en alguna incongruencia omisiva y menos en una indebida fundamentación al momento de resolver las denuncias planteadas del recurso de apelación restringida; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de casación intentado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 094/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- 1)
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la incongruencia
- omisiva.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- Primero,
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
