2.-
2.- Como segundo agravio denuncia que a Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, al no existir en la referida resolución la suficiente fundamentación.
2.- El Auto de Vista, señala que no existió el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque en la Sentencia se encontraría demostrado y fundamentado de manera clara el hecho por el que fuera condenado el imputado, hecho que fuera motivo de juicio oral, teniendo en cuenta que en la sentencia se encontraría todos los elementos que se consideró en juicio a efectos de emitir la referida resolución con base a la valoración de todos los elementos de prueba incorporados, los cuales demostrarían la participación del condenado en el hecho criminal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 094/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- II.3. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- 1)
- III.1. Consideraciones doctrinales y normativas sobre la incongruencia
- omisiva.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- Primero,
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
