Auto Supremo AS/0098/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

Fragmento 21

Notificado con la Sentencia, Marco Mayo Lara Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:

La Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados y/o valoración defectuosa de la prueba; puesto que, en los hechos probados establece que se acreditó que “yo elaboraba los adhesivos de calidad”, que eran otorgados únicamente por la Aduana Nacional; sin embargo, de la prueba MP4 consistente en acta de colección de indicios materiales de 20 de junio de 2015, se advierte que no se ha colectado ningún adhesivo que hubiere sido falsificado por su persona, consiguientemente los hechos probados que efectuó la Sentencia no tiene respaldo probatorio, siendo consecuencia de la imaginación, ya que hace un relato de lo que su persona podría haber efectuado desde la compra de las botellas vacías, el colocado de los timbres fiscales y la comercialización de los supuestos productos envasados, pues de haber existido las mismas habrían sido ofrecidas como prueba material por las acusaciones fiscal y material, lo que no ocurrió.

Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; puesto que, el Tribunal de mérito de oficio aplicó el principio iura novit curia, desconociendo el art. 362 del CPP, que establece que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, no obstante, la relación probatoria y el establecimiento de los hechos que realizó la Sentencia constituye un desconocimiento de las normas procesales en vigencia, pues si el Tribunal de mérito tiene la facultad legal de modificar los hechos y los condena por dos delitos, se pregunta porque no aplicaron el art. 44 del CP.