Fragmento 21
Notificado con la Sentencia, Marco Mayo Lara Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:
La Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados y/o valoración defectuosa de la prueba; puesto que, en los hechos probados establece que se acreditó que “yo elaboraba los adhesivos de calidad”, que eran otorgados únicamente por la Aduana Nacional; sin embargo, de la prueba MP4 consistente en acta de colección de indicios materiales de 20 de junio de 2015, se advierte que no se ha colectado ningún adhesivo que hubiere sido falsificado por su persona, consiguientemente los hechos probados que efectuó la Sentencia no tiene respaldo probatorio, siendo consecuencia de la imaginación, ya que hace un relato de lo que su persona podría haber efectuado desde la compra de las botellas vacías, el colocado de los timbres fiscales y la comercialización de los supuestos productos envasados, pues de haber existido las mismas habrían sido ofrecidas como prueba material por las acusaciones fiscal y material, lo que no ocurrió.
Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; puesto que, el Tribunal de mérito de oficio aplicó el principio iura novit curia, desconociendo el art. 362 del CPP, que establece que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, no obstante, la relación probatoria y el establecimiento de los hechos que realizó la Sentencia constituye un desconocimiento de las normas procesales en vigencia, pues si el Tribunal de mérito tiene la facultad legal de modificar los hechos y los condena por dos delitos, se pregunta porque no aplicaron el art. 44 del CP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 098/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delito
- Fragmento 9
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- Fragmento 14
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado.
- Fragmento 21
- II.3. Del decreto de 15 de febrero de 2019.
- Fragmento 23
- II.4. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE
- VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: i) No contiene la fundamentación necesaria respecto a la defectuosa valoración de la prueba; puesto que, omite el análisis de las conclusiones y fundamentación respecto a la prueba MP4; y, ii) No se pronunció respecto a su reclamo concerniente a que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en las acusaciones fiscal y particular. En cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis del caso en concreto.
- III.1. El debido proceso en su elemento debida fundamentación de las resoluciones.
- Fragmento 29
- III.2. Sobre la carga procesal que tiene la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria.
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano
- los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del recurrente en lugar de señalar concretamente las partes de la sentencia donde se hubieran infringido los principios alegados, requisitos indispensables cuando se reclama sobre la presunta falta de coherencia
- III.3. La incongruencia omisiva.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- III.4.1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación necesaria en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba MP4.
- infundado
- III.4.2. En cuanto a la denuncia, de que el Auto de Vista no se pronunció respecto a que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en las acusaciones fiscal y particular.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
