Auto Supremo AS/0098/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 512/2020-RA de 17 de septiembre, se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Auto de Vista está viciado de nulidad porque vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos defensa, motivación, fundamentación y congruencia, e inobserva los principios de legalidad y presunción de inocencia, respecto a la defectuosa valoración de la prueba a favor del Estado, como defecto insubsanable que justifica el reenvío del proceso, por cuanto el Tribunal de apelación, sin necesidad de incurrir en valoración de la prueba, omite el análisis de las conclusiones y fundamentación de la injusta Sentencia condenatoria, respecto a la prueba aportada por el imputado, prueba MP-4, que acredita que de los elementos colectados por la Policía, no se ha encontrado ni una sola botella de whisky adulterado, no se ha encontrado ni un solo sello de la Aduana o de Impuestos Nacionales que hubiera sido falsificado, ni máquina que permita la falsificación de sellos, tampoco menciona la existencia de alguna otra prueba que acredite que el supuesto whisky adulterado generaría problemas de salud o que el imputado comercializó bebidas adulteradas con algún local público, privado o persona particular; por lo que correspondía al Tribunal de apelación establecer si la prueba relacionada, vinculaba al imputado en grado de autoría y/o tentativa del delito injustamente atribuido.

Reclama el recurrente que, en la apelación restringida reclamó que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en la acusaciones fiscal y particular, por cuanto no mencionan cuál sería el daño a la salud ocasionado, además de no establecer qué clase de bebida alcohólica fue adulterada, sin embargo, el Auto de Vista no se pronunció sobre ese hecho, vulnerando el debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia de la resoluciones, porque no se pronunció sobre el hecho de que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en las acusaciones fiscal y particular, situación que fue debidamente argumentada en el recurso de apelación restringida.