I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 512/2020-RA de 17 de septiembre, se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto de Vista está viciado de nulidad porque vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos defensa, motivación, fundamentación y congruencia, e inobserva los principios de legalidad y presunción de inocencia, respecto a la defectuosa valoración de la prueba a favor del Estado, como defecto insubsanable que justifica el reenvío del proceso, por cuanto el Tribunal de apelación, sin necesidad de incurrir en valoración de la prueba, omite el análisis de las conclusiones y fundamentación de la injusta Sentencia condenatoria, respecto a la prueba aportada por el imputado, prueba MP-4, que acredita que de los elementos colectados por la Policía, no se ha encontrado ni una sola botella de whisky adulterado, no se ha encontrado ni un solo sello de la Aduana o de Impuestos Nacionales que hubiera sido falsificado, ni máquina que permita la falsificación de sellos, tampoco menciona la existencia de alguna otra prueba que acredite que el supuesto whisky adulterado generaría problemas de salud o que el imputado comercializó bebidas adulteradas con algún local público, privado o persona particular; por lo que correspondía al Tribunal de apelación establecer si la prueba relacionada, vinculaba al imputado en grado de autoría y/o tentativa del delito injustamente atribuido.
Reclama el recurrente que, en la apelación restringida reclamó que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en la acusaciones fiscal y particular, por cuanto no mencionan cuál sería el daño a la salud ocasionado, además de no establecer qué clase de bebida alcohólica fue adulterada, sin embargo, el Auto de Vista no se pronunció sobre ese hecho, vulnerando el debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia de la resoluciones, porque no se pronunció sobre el hecho de que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en las acusaciones fiscal y particular, situación que fue debidamente argumentada en el recurso de apelación restringida.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 098/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delito
- Fragmento 9
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- Fragmento 14
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado.
- Fragmento 21
- II.3. Del decreto de 15 de febrero de 2019.
- Fragmento 23
- II.4. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE
- VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: i) No contiene la fundamentación necesaria respecto a la defectuosa valoración de la prueba; puesto que, omite el análisis de las conclusiones y fundamentación respecto a la prueba MP4; y, ii) No se pronunció respecto a su reclamo concerniente a que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en las acusaciones fiscal y particular. En cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis del caso en concreto.
- III.1. El debido proceso en su elemento debida fundamentación de las resoluciones.
- Fragmento 29
- III.2. Sobre la carga procesal que tiene la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria.
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano
- los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del recurrente en lugar de señalar concretamente las partes de la sentencia donde se hubieran infringido los principios alegados, requisitos indispensables cuando se reclama sobre la presunta falta de coherencia
- III.3. La incongruencia omisiva.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- III.4.1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación necesaria en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba MP4.
- infundado
- III.4.2. En cuanto a la denuncia, de que el Auto de Vista no se pronunció respecto a que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en las acusaciones fiscal y particular.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
