Auto Supremo AS/0098/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

infundado

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este motivo, contiene la debida fundamentación, temática que fue explicada en el acápite III.1 de este fallo, no incurriendo en vulneración del debido proceso; toda vez, que resolvió de manera expresa y clara el motivo concerniente a la defectuosa valoración de la prueba en correspondencia a lo cuestionado en apelación, adecuando además su acto a la norma y a la doctrina legal vinculante expuesta en el acápite III.2 de este Auto Supremo; toda vez, que como ya se señaló anteriormente es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar, qué partes de la sentencia constarían de errores lógico-jurídicos, proporcionando el recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito; en consecuencia, el presente motivo del recurso deviene en infundado.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este motivo, no incurrió en vulneración del debido proceso; toda vez, que emitió pronunciamiento expreso en correspondencia al agravio concerniente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, no encontrándose en dicho reclamo conforme se advierte de lo extractado en el acápite II.2 de esta Resolución, los argumentos de: cuál sería el daño a la salud ocasionada; y, qué clase de bebida alcohólica hubiere sido adulterada, que reclama el recurrente habrían sido omitidas por el Tribunal de alzada; cuando dicho Tribunal no tuvo oportunidad de conocer dichos fundamentos, por lo que, resultaría ilógico, exigir pronunciamiento fundamentado alguno al Tribunal de alzada, sobre aspectos que no tuvo oportunidad de conocer; lo que evidencia, que de ninguna manera se quebrantó el derecho al debido proceso que alega el recurrente; por cuanto, el Auto de Vista impugnado resolvió los puntos expresamente recurridos en apelación restringida; en consecuencia, el presente motivo del recurso deviene en infundado.