infundado
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este motivo, contiene la debida fundamentación, temática que fue explicada en el acápite III.1 de este fallo, no incurriendo en vulneración del debido proceso; toda vez, que resolvió de manera expresa y clara el motivo concerniente a la defectuosa valoración de la prueba en correspondencia a lo cuestionado en apelación, adecuando además su acto a la norma y a la doctrina legal vinculante expuesta en el acápite III.2 de este Auto Supremo; toda vez, que como ya se señaló anteriormente es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar, qué partes de la sentencia constarían de errores lógico-jurídicos, proporcionando el recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito; en consecuencia, el presente motivo del recurso deviene en infundado.
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este motivo, no incurrió en vulneración del debido proceso; toda vez, que emitió pronunciamiento expreso en correspondencia al agravio concerniente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, no encontrándose en dicho reclamo conforme se advierte de lo extractado en el acápite II.2 de esta Resolución, los argumentos de: cuál sería el daño a la salud ocasionada; y, qué clase de bebida alcohólica hubiere sido adulterada, que reclama el recurrente habrían sido omitidas por el Tribunal de alzada; cuando dicho Tribunal no tuvo oportunidad de conocer dichos fundamentos, por lo que, resultaría ilógico, exigir pronunciamiento fundamentado alguno al Tribunal de alzada, sobre aspectos que no tuvo oportunidad de conocer; lo que evidencia, que de ninguna manera se quebrantó el derecho al debido proceso que alega el recurrente; por cuanto, el Auto de Vista impugnado resolvió los puntos expresamente recurridos en apelación restringida; en consecuencia, el presente motivo del recurso deviene en infundado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 098/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delito
- Fragmento 9
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- Fragmento 14
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado.
- Fragmento 21
- II.3. Del decreto de 15 de febrero de 2019.
- Fragmento 23
- II.4. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE
- VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: i) No contiene la fundamentación necesaria respecto a la defectuosa valoración de la prueba; puesto que, omite el análisis de las conclusiones y fundamentación respecto a la prueba MP4; y, ii) No se pronunció respecto a su reclamo concerniente a que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en las acusaciones fiscal y particular. En cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis del caso en concreto.
- III.1. El debido proceso en su elemento debida fundamentación de las resoluciones.
- Fragmento 29
- III.2. Sobre la carga procesal que tiene la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria.
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano
- los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del recurrente en lugar de señalar concretamente las partes de la sentencia donde se hubieran infringido los principios alegados, requisitos indispensables cuando se reclama sobre la presunta falta de coherencia
- III.3. La incongruencia omisiva.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- III.4.1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación necesaria en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba MP4.
- infundado
- III.4.2. En cuanto a la denuncia, de que el Auto de Vista no se pronunció respecto a que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en las acusaciones fiscal y particular.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
