II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 06/2018 de 5 de marzo, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Marco Mayo Lara Peñaranda, autor de la comisión de los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas y Delitos Contra la Salud Pública, éste último en grado de Tentativa, imponiendo la pena de 5 años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y reparación de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, bajo los siguientes hechos probados:
Mediante Resolución Administrativa N° 224 de 4 de mayo de 2005, el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público delega a la Aduana Nacional, la impresión, custodia y distribución de los timbres de control fiscal para productos importados gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), facultades respaldadas legalmente por las Leyes 843 y 2492 de 2 de setiembre de 2004, de modo tal que la Aduana Nacional es la única entidad de emitir timbres de control fiscal para productos importados, dentro las que se encuentran las bebidas alcohólicas, que para fines de control y registro colocan en los productos un código a cada timbre que es de conocimiento exclusivo y confidencial por funcionarios de la Aduana Nacional.
El 19 de junio de 2015, a horas 16:45 pm, en inmediaciones de la calle 4 de la Zona del barrio Primavera, Alto Obrajes, el acusado fue sorprendido por el sargento Javier Garnica y el Sof. 1° Juan Flores Mancilla, introduciendo dos cajas de cartón en la cajuela del vehículo con placa de control 631-LEX, propiedad del acusado, quienes verificaron que las dos cajas contenían whiskies Johnnie Walker Black Label, posteriormente previo consentimiento del acusado ingresaron a su domicilio, encontrando en la sala numerosas botellas de whisky de las marcas Johnnie Walker Black Label, Red Label, Doble V, que se encontraban listas para ser trasladadas, también se hallaron varias botellas con contenido incompleto, en el dormitorio se halló botellas de las marcas referidas en cajones de cartón, un aparato de madera con tres piezas, dos metálicas y una de madera con embudo que servía para introducir líquido a los envases, en las cajas del modular se encontraron hojas con inscripción del Viceministerio de Política Tributaria, aguardiente y licores importados, bolsas con tapas de diferentes colores de las marcas Johnnie Walker Black Label, Red Label, Doble V, pinzas, pegamento de gotita, adhesivos de color dorado con la inscripción Opal Ltda., hojas de color dorado y blanco, bolsas de polietileno, cajas de cartón con la inscripción Black Label, en la cocina se halló botellas de vidrio con líquido transparente Black Label, en el dormitorio 2, en la caja del catre de madera se encontró botellas de vidrio con las etiquetas de Black Label y Red Label, además se encontró un aparato ornamental de madera y metal que servía para realizar el sellado de las tapas de los envases.
El acusado se dedicada a la obtención de botellas vacías de licor de las marcas Johnnie Walker Black Label, Red Label, Doble V, posteriormente los trasladaba a su domicilio particular, lugar en el que anticipadamente elaboraba los adhesivos dorados Opal Ltda., y las inscripciones del Viceministerio de Política Tributaria Aguardientes y Licores, posteriormente procedía a llenar los envases vacíos con el aparato manual de madera que fue encontrado en su dormitorio, en seguida pegaba los adhesivos dorados y las etiquetas del Viceministerio de Política Tributaria de Aguardientes y Licores a las botellas de licores, luego efectuaba el tapado definitivo de las botellas, otorgando de esta manera una apariencia autentica a los licores, con la finalidad de su distribución, desconociéndose su destino.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 098/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delito
- Fragmento 9
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes.
- Fragmento 14
- I.1.1. Motivos del recurso de casación.
- I.1.2. Petitorio.
- I.2. Admisión del recurso.
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado.
- Fragmento 21
- II.3. Del decreto de 15 de febrero de 2019.
- Fragmento 23
- II.4. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE
- VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: i) No contiene la fundamentación necesaria respecto a la defectuosa valoración de la prueba; puesto que, omite el análisis de las conclusiones y fundamentación respecto a la prueba MP4; y, ii) No se pronunció respecto a su reclamo concerniente a que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en las acusaciones fiscal y particular. En cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis del caso en concreto.
- III.1. El debido proceso en su elemento debida fundamentación de las resoluciones.
- Fragmento 29
- III.2. Sobre la carga procesal que tiene la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria.
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano
- los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del recurrente en lugar de señalar concretamente las partes de la sentencia donde se hubieran infringido los principios alegados, requisitos indispensables cuando se reclama sobre la presunta falta de coherencia
- III.3. La incongruencia omisiva.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- III.4.1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista no contiene la fundamentación necesaria en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba MP4.
- infundado
- III.4.2. En cuanto a la denuncia, de que el Auto de Vista no se pronunció respecto a que la Sentencia no guarda relación con los hechos contenidos en las acusaciones fiscal y particular.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
