Auto Supremo AS/0101/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

a)

El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que la resolución de primera instancia contiene los siguientes defectos: a) Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley sustantiva -art. 370 inc. 1) del CPP-, toda vez que en audiencia de juicio oral no se acreditó que concurre el elemento subjetivo del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, que es usar el documento falso a sabiendas de aquella falsedad, y por ello la acción del acusado es atípica y hace a su conducta no delictiva. b) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada -art. 370 inc. 3) del CPP-, dado que el Tribunal de Sentencia se limitó a remplazar esta determinación circunstanciada a referir de que la Aduana luego de describir un hecho acusó a Victoriano Condori Ramos de haber cometido los delitos de Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado. c) La sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio -art. 370 inc. 4) del CPP-, toda vez que con simples declaraciones testificales y fotocopias legalizadas de documentos no se puede dar como hecho probado la falsedad material de los documentos presentados por el acusado el 10 de enero de 2014; d) Fundamentación contradictoria -art. 370 inc. 5) del CPP-, puesto que la sentencia debe cumplir los requisitos de ser expresa, clara, legítima y lógica, pero falta en su requisito de lógica; y, e) La sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba -art. 370 inc. 6) del CPP-, en razón de que el Tribunal de Sentencia no ha tomado en cuenta que la experiencia en el rubro del comercio con ferretería como elemento objetivo probado es suficiente como para establecer la concurrencia del elemento subjetivo de "a sabiendas" en la acción del acusado al momento de presentar las Declaraciones Únicas de Importaciones.