II.5. Del Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista señala que dicho Tribunal tiene la certeza que si el acusado sabía que las DUIs que presentó ante la Administración Aduanera de Yacuiba eran falsos, porque estos documentos son de conocimiento habitual de todo comerciante, por ende del acusado, además de saber aquello, también se observaría que dichas DUIs no coinciden con los datos del nombre de los importadores y fechas con los originales que estarían registrados en el SIDUNEA, máxime si el comerciante conocía que la mercadería era más barata en Oruro y si sabía que es más barata allí, por experiencia y sentido común por esas diferencias de precios el imputado no pudo no tener conocimiento de que no se tenía respaldo legal para la mercadería; por lo que dicha mercadería resultaría de contrabando; motivo por el cual, el motivo fuera rechazado.
El Tribunal de alzada, respecto del segundo motivo planteado, señala que no se tiene duda que la Sentencia demostró que al imputado le corresponde la autoría del delito de uso de instrumento falsificado, decisión que en modo alguno resultaría arbitraria; por el contrario, se basaría en criterios de razonabilidad, sana crítica, la lógica y la experiencia, ajustada también al principio de congruencia, correspondiendo declarar sin lugar al segundo agravio.
Respecto del tercer punto señala que, con relación a la valoración de la prueba, refiere que no es labor del Tribunal de alzada, esta operación si no del Tribunal de Sentencia, por lo que, solicitar a esa instancia la revisión sobre la valoración de la prueba no corresponde.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 101/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- Fragmento 11
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. De la apelación restringida.
- a)
- II.3. Del Auto de Vista 58/2018 de 31 de julio.
- II.4. Del Auto Supremo 287/2019-RRC de 2 de mayo.
- dejó sin efecto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- 1)
- Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Con relación al primer motivo, en el que se señala que el Auto de Vista no observó de manera fundada la denuncia de contradicción en la Sentencia al momento de analizar las DUIs motivo de litigio.
- segundo motivo,
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
