Auto Supremo AS/0101/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

II.5. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista señala que dicho Tribunal tiene la certeza que si el acusado sabía que las DUIs que presentó ante la Administración Aduanera de Yacuiba eran falsos, porque estos documentos son de conocimiento habitual de todo comerciante, por ende del acusado, además de saber aquello, también se observaría que dichas DUIs no coinciden con los datos del nombre de los importadores y fechas con los originales que estarían registrados en el SIDUNEA, máxime si el comerciante conocía que la mercadería era más barata en Oruro y si sabía que es más barata allí, por experiencia y sentido común por esas diferencias de precios el imputado no pudo no tener conocimiento de que no se tenía respaldo legal para la mercadería; por lo que dicha mercadería resultaría de contrabando; motivo por el cual, el motivo fuera rechazado.

El Tribunal de alzada, respecto del segundo motivo planteado, señala que no se tiene duda que la Sentencia demostró que al imputado le corresponde la autoría del delito de uso de instrumento falsificado, decisión que en modo alguno resultaría arbitraria; por el contrario, se basaría en criterios de razonabilidad, sana crítica, la lógica y la experiencia, ajustada también al principio de congruencia, correspondiendo declarar sin lugar al segundo agravio.

Respecto del tercer punto señala que, con relación a la valoración de la prueba, refiere que no es labor del Tribunal de alzada, esta operación si no del Tribunal de Sentencia, por lo que, solicitar a esa instancia la revisión sobre la valoración de la prueba no corresponde.