Auto Supremo AS/0101/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

segundo motivo,

Respecto del segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada proceda al control de logicidad sobre valoración probatoria dentro de los alcances del art. 173 del CPP; señalando que, la Sentencia no aplicó la lógica en su razonamiento pues la conclusión sobre el elemento ‘a sabiendas’ en la configuración del tipo penal, en la que se tuvo en cuenta el tiempo de experiencia en el negocio de ferretería.

En este motivo, como se estableció en el Auto Supremo de Admisión 531/2020-RA de 17 de septiembre, respecto de este motivo, a efectos de establecer la contradicción que existiría entre el precedente invocado y el Auto de Vista hace referencia únicamente a la supuesta doctrina legal del Auto Supremo 417/2015-RRC de 25 de junio, declaró infundado el recurso de casación planteado; por lo que, no contiene doctrina legal aplicable que contrastar, lo cual hace inviable que este Tribunal ejerza su función nomofiláctica en los términos previstos por el art. 416 última parte del CPP; en consecuencia este motivo, también resulta infundado.

En consecuencia, se evidencia la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, correspondiendo en su lugar, declarar infundado el recurso intentado.