segundo motivo,
Respecto del segundo motivo, se denuncia que el Tribunal de alzada proceda al control de logicidad sobre valoración probatoria dentro de los alcances del art. 173 del CPP; señalando que, la Sentencia no aplicó la lógica en su razonamiento pues la conclusión sobre el elemento ‘a sabiendas’ en la configuración del tipo penal, en la que se tuvo en cuenta el tiempo de experiencia en el negocio de ferretería.
En este motivo, como se estableció en el Auto Supremo de Admisión 531/2020-RA de 17 de septiembre, respecto de este motivo, a efectos de establecer la contradicción que existiría entre el precedente invocado y el Auto de Vista hace referencia únicamente a la supuesta doctrina legal del Auto Supremo 417/2015-RRC de 25 de junio, declaró infundado el recurso de casación planteado; por lo que, no contiene doctrina legal aplicable que contrastar, lo cual hace inviable que este Tribunal ejerza su función nomofiláctica en los términos previstos por el art. 416 última parte del CPP; en consecuencia este motivo, también resulta infundado.
En consecuencia, se evidencia la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, correspondiendo en su lugar, declarar infundado el recurso intentado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 101/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- Fragmento 11
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. De la apelación restringida.
- a)
- II.3. Del Auto de Vista 58/2018 de 31 de julio.
- II.4. Del Auto Supremo 287/2019-RRC de 2 de mayo.
- dejó sin efecto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- 1)
- Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Con relación al primer motivo, en el que se señala que el Auto de Vista no observó de manera fundada la denuncia de contradicción en la Sentencia al momento de analizar las DUIs motivo de litigio.
- segundo motivo,
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
