Auto Supremo AS/0101/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

Manifiesta que la Sentencia de grado incurre en fundamentación contradictoria, toda vez que, “pues no puede sostener que [su] persona al no haber presentado las DUI’s de modo inmediato al comiso, sino después de dos meses, es prueba de que ese tiempo sirvió para preparar las DUI’s falsas para sorprender a la aduana; y al mismo tiempo contrariamente sostener que no hay prueba suficiente para sostener de que haya sido [su] persona quien materialmente falsificó las DUI’s…como coincidió el Tribunal en pleno al descartar responsabilidad por el delito de Falsificación de Documento Aduanero, pues ambos razonamientos son excluyentes” (sic).

Agrega que aquel argumento fue puesto a consideración del Tribunal de alzada, empero tal colegiado sostuvo que la Sentencia de modo alguno fue arbitraria, sino más bien se ajustaba a criterios de razonabilidad y congruencia; cuando el agravio denunciado no reclamó “ausencia de fundamentación valorativa, ni que la sentencia…sea arbitraria. Se denunció que la misma falta a la lógica (como componente de una debida fundamentación)” [sic].

Indica que el Tribunal de apelación contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 059/2016-RRC de 21 de enero por cuanto: “al haberse aplicado una misma norma con distinto alcance, ya que el agravio denunciado fue la existencia de una fundamentación contradictoria contenido en el art. 370.5 del CPP con relación a la lógica como parte de la fundamentación contenida en el art. 124 del CPP, pero los vocales de la SPS se pronuncian con relación a la fundamentación valorativa (dando un alcance distinto al art. mencionado)…empero omiten pronunciarse con relación al examen de la ‘lógica’ realizado en agravios, es decir, solo indican que el fallo es lógico más no los fundamentos en los que ampara la lógica extrañada” [sic].

Reseñando que en apelación restringida alegó que la sentencia contenía el defecto descrito en el art. 370 núm. 6) del CPP, instando al Tribunal de alzada proceda al control de logicidad sobre valoración probatoria dentro de los alcances del art. 173 del mismo compilado procesal penal. Señala que manifestó que la Sentencia no aplicó la lógica en su razonamiento pues la conclusión sobre el elemento ‘a sabiendas’ en la configuración del tipo penal, en la que se tuvo en cuenta el tiempo de experiencia en el negocio de ferretería, era “preciso sustentar de modo racional si esa experiencia en el rubro…como elemento objetivo probado, es suficiente como para establecer la concurrencia del elemento subjetivo de ‘a sabiendas’ en la acción del acusado al momento de usar las DUI’s…para arribar a esa conclusión…se tendría que señalar…como premisa mayor que ‘todo comerciante en ferretería conoce una DUI’ y como premisa menor que ‘Victoriano Condori Ramos es comerciante’” (sic).

Con ese antecedente el recurso señala que el Auto de Vista 02/2020, es contrario a la doctrina legal del Auto Supremo 417/2015-RRC de 25 de junio, habiendo aplicado el art. 370 núm. 6) del CPP con diverso alcance, al considerar que en apelación restringida se procuraba la valoración de la prueba, cuando en todo caso se requirió ejercicio de control de logicidad como componente de la sana crítica con los siguientes argumentos:

…la capacidad y el conocimiento para llegar a saber que un documento es falso materialmente, se requiere…de un conocimiento especial en documentología o documentografía como ciencia, arte u oficio, es decir, una ‘experiencia’ mínima en tal ámbito…condición que no es aplicable al acusado que solo tiene estudios educativos hasta sexto intermedio” (sic).

…todo comerciante que compra mercadería en Oruro a precio bajo, ‘sabe’ que las DUI’s que entregan en esa actividad son falsas y menos aun, en lo más específico, de que el acusado…por comprar mercadería barata en Oruro, conocía de la falsedad de las DUI’s que usó luego en instancia aduanera” (sic)

…la tardía presentación de las DUI’s no es hecho atribuible al acusado, sino al mismo tracto procesal del procedimiento contravencional…mas no por ello, se podría sostener que el no haberlos presentado de modo inmediato al comiso, sino después de dos meses, es prueba de que ese tiempo sirvió para preparar las DUI’s falsas” (sic)