II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 40/2017 de 15 de agosto, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por mayoría de sus miembros declaró a Victoriano Condori Ramos autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, contenido en la sanción del art. 203 del CP imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años; coetáneamente, se declaró la absolución del acusado por el delito de Falsificación de Documento Aduanero. El Juez Técnico Tórrez Hurtado fue de voto disidente, opinando se dicte absolución por ambos tipos penales, con base a los siguientes argumentos:
El 9 de noviembre de 2013, a horas 10:50, en Campo Pajoso, personal operativo de Aduana procedió a la revisión de un vehículo tipo vagoneta marca Toyota conducido por Victoriano Condori Ramos, constatando la existencia de mercadería sin documentación que acredite la legal importación procediéndose a su comiso. El 10 de enero de 2014, el imputado presentó mediante memorial dirigido ante la Administración Aduanera de Yacuiba y dentro un proceso contravencional, cuatro Declaraciones Únicas de Importaciones, solicitando la devolución de la mercadería comisada; sin embargo, dichas declaraciones eran falsas, pues ellas no coincidían en datos de nombres de las importaciones y fechas con los originales registrados en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) y las copias legalizadas de las mismas remitidas de la Administración Aduana Oruro, por ello la falsedad era incontrastable.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 101/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- Fragmento 11
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. De la apelación restringida.
- a)
- II.3. Del Auto de Vista 58/2018 de 31 de julio.
- II.4. Del Auto Supremo 287/2019-RRC de 2 de mayo.
- dejó sin efecto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- 1)
- Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Con relación al primer motivo, en el que se señala que el Auto de Vista no observó de manera fundada la denuncia de contradicción en la Sentencia al momento de analizar las DUIs motivo de litigio.
- segundo motivo,
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
