II.3. Del Auto de Vista 58/2018 de 31 de julio.
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró “sin lugar” el recurso interpuesto por el recurrente, confirmando la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
El Tribunal de origen tiene certeza que el acusado sabía que las Declaraciones Únicas de Importaciones que presentó ante la Administración Aduanera Yacuiba eran falsas, porque estos documentos son de conocimiento habitual de todo comerciante, además que no coinciden en datos de nombres de los importadores y fechas con los originales que están registrados en el SIDUNEA; máxime si él como comerciante conocía que la mercadería es más barata en Oruro, y si sabía que es más barata allí, por experiencia y sentido común, por esa diferencia de precios, él no pudo no tener conocimiento de que no se tiene respaldo legal para la mercadería y todo comerciante conoce de ello, que la mercadería es de contrabando. Razonamientos lógicos a los que arriba el Tribunal de primera instancia y que sustentan la convicción sobre la autoría del acusado en relación a la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, encontrándose debidamente motivada su decisión.
El Tribunal de origen realizó una relación circunstanciada de los hechos expuestos por el Ministerio Público y por el acusador particular, puesto que describe los detalles de las circunstancias de cómo pasaron los hechos, haciendo hincapié en los documentos alterados y utilizados por Victorino Condori Ramos.
De la revisión del Acta de Juicio Oral, se establece que no se ha planteado exclusión probatoria en contra de las pruebas introducidas a juicio, teniéndose que todas las pruebas han sido introducidas legalmente a juicio; en consecuencia, al no haber la parte recurrente hecho uso de los medios de defensa en el momento oportuno ha consentido tal situación. En tal sentido no corresponde realizar mayor pronunciamiento al respecto.
Se ha efectuado la determinación de los hechos probados y su correspondiente subsunción al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, analizándose jurídicamente las razones por las que consideran que se presentan los elementos del tipo penal en cuestión; se verifica que en la Sentencia que el Tribunal de origen por mayoría de votos, explica las razones de hecho y derecho sobre el delito acusado.
Con relación a la valoración de la prueba, es una facultad privativa del Tribunal de origen y no así del Tribunal de alzada, pues la labor de este último Tribunal se circunscribe a verificar que los razonamientos base de la valoración respondan a la lógica, que exista coherencia en sus argumentaciones, situación que ocurre en la sentencia apelada; dado que el Tribunal de primera instancia compulsa la prueba incorporada a juicio, determinándose por parte del Tribunal la autoría del apelante en la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 101/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Magistrado Relator :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1. Motivos del recurso de casación.
- I.2. Petitorio.
- I.3. Admisión del recurso.
- Fragmento 11
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- II.2. De la apelación restringida.
- a)
- II.3. Del Auto de Vista 58/2018 de 31 de julio.
- II.4. Del Auto Supremo 287/2019-RRC de 2 de mayo.
- dejó sin efecto
- II.5. Del Auto de Vista impugnado.
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
- 1)
- Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Con relación al primer motivo, en el que se señala que el Auto de Vista no observó de manera fundada la denuncia de contradicción en la Sentencia al momento de analizar las DUIs motivo de litigio.
- segundo motivo,
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
