Auto Supremo AS/0118/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2021

Fecha: 11-Mar-2021

1.

Ahora bien, en el recurso de casación, el recurrente argumentó que: 1. Se pretende el pago de conceptos que son ajenos a la realidad y al trabajo realizado; 2. La demanda fue presentada de forma desleal; y 3. El trabajador percibía bonos, comisiones de ayudante cocina y porcentajes de las ventas por cada viaje y teniendo dependencia laboral de dieciséis (16) días al mes, no existía relación obrero patronal, control de asistencia, ni registro del ingreso y salida del trabajador.

Consiguientemente, si el recurrente consideraba que no correspondía determinar el pago de la indemnización, debió demostrar que el Tribunal de alzada, incurrió en errores de “juzgamiento”, al momento de confirmar la Sentencia del Juez de instancia, con relación a este concepto; explicando cómo es que, se incurrió en violación (en la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello); o en su caso, demostrar que se incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuestionando el valor otorgado a los medios de prueba; o, error de derecho en la apreciación de las pruebas, cuestionando la asimilación efectuada por el juzgador en su determinación respecto a que el medio de prueba, no condice con el contenido del medio probatorio en el cual se debe identificar el error (suposición, cercenamiento o confusión); identificando en ambos casos, el error incurrido y la forma de su comisión, conforme a la técnica recursiva requerida en el art. 274-I-3) del CPC-2013.

Sin embargo, se limitó a exponer argumentos que en los hechos, no tienen relación alguna con el pago del derecho de indemnización, que procede cuando se trabajó por más de noventa (90) días continuos, de acuerdo a los presupuestos de procedencia previstos en el art. 2 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 110 de 1ro de mayo de 2009, resultando por ello, infundado este argumento.

Con relación a que no corresponde el pago de la indemnización, porque se canceló los aguinaldos y sueldos al trabajador; se advierte que, el recurrente no explicó cómo es que el Tribunal de alzada, incurrió en violación y/o interpretación errónea y/o aplicación indebida de la Ley; o, en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, identificando el error incurrido y la forma de su comisión, al momento de emitir su determinación de confirmar la Sentencia del Juez de instancia, con relación al pago de aguinaldos y sueldos ahora argumentados; por lo que, estos argumentos también resultan ser infundados.