no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores"
La jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia (en adelante TSJ), estableció que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, porque no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo determinado por el art. 274-3 del CPC-2013, en tanto se cumplan los requisitos señalados, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las “…leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error…”, proponiendo la solución jurídica pertinente, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener, no solo se debe expresar la voluntad de impugnar; sino principalmente, fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto reclamado contenido en el citado art. 274 del CPC-2013.
Por otra parte, el recurso de casación en el fondo y en la forma, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica; el primero, se relaciona con el error "en el juzgamiento " que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido; es decir, a sus fundamentos sustanciales y el segundo, con el error "en el procedimiento" que es atinente a la procedencia del recurso en la forma, así cuando la resolución recurrida hubiese sido emitida violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 118
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente:
- 477/2020-S
- Demandante:
- Isaac Felipe Quisbert Mita
- Demandado:
- José Antonio Justiniano Mock
- Proceso:
- Pago de derechos laborales y beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre el recurso de casación.
- no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores"
- cuando no se concreta correctamente el reclamo, ya sea en el fondo o en la forma
- Resolución del caso concreto:
- únicamente con relación al pago de la indemnización
- 1.
- no corresponde el pago del desahucio,
- .
- POR TANTO:
