Auto Supremo AS/0118/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2021

Fecha: 11-Mar-2021

Recurso de casación:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandando José Antonio Justiniano Mock, interpuso recurso de casación de fs. 118 a 119; argumentando lo siguiente:

Aseveró que el demandante pretende el pago de conceptos que son ajenos a la realidad y al trabajo realizado.

Argumentó que el demandante presentó la demanda en forma desleal, pese a que conocía las causas por las que la Empresa Ferroviaria Andina SA, suspendió sus viajes.

Aclaró que al trabajador se le adeuda el salario del mes de enero (no especificó de qué gestión) y que percibía bonos, comisiones de ayudante cocina y porcentajes de las ventas por cada viaje; asimismo, aclaró que el demandante sólo tenía dependencia laboral de dieciséis (16) días al mes, no existiendo relación obrero patronal, control de asistencia, ni registro del ingreso y salida del trabajador.

Afirmó que no corresponde el pago de la indemnización, porque se canceló los aguinaldos y sueldos al trabajador; asimismo, no corresponde el pago del desahucio, porque los trenes Expreso del sur y Wara Wara del sur, no viajaron; en ese sentido, señaló que si bien se adeuda al trabajador el sueldo devengado de Bs2.085.-; empero, se le pagó los retroactivos y el aguinaldo mientras el demandante era dependiente.

Explicó que el trabajador no fue despedido y que, al contrario, no asistió a trabajar, ocasionándole perjuicios por los viajes realizados y por los gastos incurridos para defenderse de un proceso que es injusto; por lo que, el demandando podía haber presentado una demanda por abandono de trabajo; en ese sentido, señaló que: “…Las leyes son discriminadoras ya que con la verdad que expuse no fue escuchado, es por esa razón que acudo a sus dignísimas autoridades y hacer lo que es JUSTO.” (Resaltado y mayúscula de origen).

Denunció que no se obró conforme a la norma que rige la producción de la “confesión provocada”, porque no fue oído por el Juez de instancia, cuando señaló que el trabajador le ocasionó perjuicios al ausentarse de su fuente laboral, pese a que su abogado invocó el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE).

En ese contexto, aseveró que se le negaron los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, previstos en el art. 115-II de la CPE.