no corresponde el pago del desahucio,
Por otra parte, se advierte que el recurrente de forma totalmente descontextualizada con los datos del proceso, señaló que no corresponde el pago del desahucio, por los desastres naturales ocurridos y porque el trabajador no fue despedido; sin tomar en cuenta que el Juez de instancia, declaró improbado el pago del desahucio; consiguientemente, no corresponde emitir pronunciamiento sobre un beneficio que no fue otorgado al trabajador y no causó agravio al demandado ahora recurrente.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 118
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente:
- 477/2020-S
- Demandante:
- Isaac Felipe Quisbert Mita
- Demandado:
- José Antonio Justiniano Mock
- Proceso:
- Pago de derechos laborales y beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre el recurso de casación.
- no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores"
- cuando no se concreta correctamente el reclamo, ya sea en el fondo o en la forma
- Resolución del caso concreto:
- únicamente con relación al pago de la indemnización
- 1.
- no corresponde el pago del desahucio,
- .
- POR TANTO:
