Auto Supremo AS/0118/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2021

Fecha: 11-Mar-2021

cuando no se concreta correctamente el reclamo, ya sea en el fondo o en la forma

Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada; por lo que, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establece el art. 220-V del CPC-2013 y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 274-I-3 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos, las formas de resolución por improcedente o infundado; técnicamente, no existe recurso de casación, cuando no se concreta correctamente el reclamo, ya sea en el fondo o en la forma.