PROBADA
El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia N° 065/2018 de 30 de mayo de fs. 74 a 78, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11, complementada mediante escrito de fs. 14, respecto a la indemnización y sueldo devengado e IMPROBADA respecto al desahucio y vacaciones, con costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs5.201,90.- (Cinco mil doscientos un 90/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días trabajados y el sueldo devengado del mes de enero de 2018.
En principio corresponde establecer que, el Juez de instancia emitió la Sentencia N° 065/2018, declarando probada la demanda respecto a la indemnización y el sueldo devengado e improbada con relación al pago del desahucio y las vacaciones, determinación que fue confirmada por el Auto de Vista N° 315/2020.
Por otra parte, en el recurso de casación, el demandado señaló que: “…ahora el sueldo DEVENGADO evidentemente mi persona le adeuda la suma de Bs. 2.085…” (Mayúsculas de origen); reconociendo no sólo que, se le adeuda al trabajador el sueldo devengado del mes de enero de 2018; también, expresó consentimiento con lo determinado por el Juez de instancia con relación a este derecho.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 118
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente:
- 477/2020-S
- Demandante:
- Isaac Felipe Quisbert Mita
- Demandado:
- José Antonio Justiniano Mock
- Proceso:
- Pago de derechos laborales y beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre el recurso de casación.
- no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores"
- cuando no se concreta correctamente el reclamo, ya sea en el fondo o en la forma
- Resolución del caso concreto:
- únicamente con relación al pago de la indemnización
- 1.
- no corresponde el pago del desahucio,
- .
- POR TANTO:
