POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Antonio Justiniano Mock de fs. 118 a 119; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 315/2020 de 18 de septiembre de fs. 108 a 115, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas.
No se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora, por no haber contestado el recurso de casación de la parte demandada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 118
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente:
- 477/2020-S
- Demandante:
- Isaac Felipe Quisbert Mita
- Demandado:
- José Antonio Justiniano Mock
- Proceso:
- Pago de derechos laborales y beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre el recurso de casación.
- no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores"
- cuando no se concreta correctamente el reclamo, ya sea en el fondo o en la forma
- Resolución del caso concreto:
- únicamente con relación al pago de la indemnización
- 1.
- no corresponde el pago del desahucio,
- .
- POR TANTO:
