Contestación al recurso de casación
Mediante decreto de 9 de octubre de 2020 de fs. 310, se corrió traslado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, contestada por Luis Gareca Castro y Mario Bernardo Reinoso Lizárraga; quienes de fs. 314 a 318; señalaron que, de acuerdo a las normas previstas por el art. 253 del Código Procesal Civil (CPC-2013), para que exista el recurso de casación en el fondo, deben concurrir necesariamente dos requisitos, establecidos en esa norma:1) Que a tiempo de pronunciar el fallo de segunda instancia, se hubiere producido una infracción a la Ley por contravenir su texto formal, se hubiese interpretado erróneamente la misma, o se hubiera realizado una falsa aplicación de ella; 2) Que la infracción producida, influya sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, de tal manera que provoque que el pleito sea resuelto de una manera distinta a la que habría sido, de aplicarse correctamente la Ley, no bastando con que se trate de una simple infracción de la Ley; sino que, debe ser de tal magnitud, que altere la parte resolutiva; por lo tanto, si una resolución contiene falsas interpretaciones de la Ley en sus considerandos, pero en lo dispositivo está ajustada a derecho, no procede la casación en el fondo, porque, como se señaló, la infracción de la Ley debe ser de tal naturaleza que haga fallar de manera diferente el caso.
Con relación a la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; se deduce que, este constituye en un requisito de contenido pues delimita la competencia del Tribunal casacional, el cual deberá resolver sobre los puntos contenidos en el recurso de casación; por lo que, así fuese un recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, debe contemplar: 1) La Ley o las Leyes que se consideran fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente; y 2) Especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 128
- Expediente
- Demandante
- Demandados
- Fragmento 7
- Departamento
- Proceso:
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMANDO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- Petitorio
- Concluyó solicitando; “(…) declare casado el Auto de Vista impugnado, declarándose probada la demanda coactiva fiscal de fojas 185 a 187, emitiendo el respectivo Auto Supremo, correspondiente Pliego de Cargo, conforme a derecho.” (Textual)
- Contestación al recurso de casación
- Solicitaron se declare improcedente o infundado el recurso interpuesto por el GAMT.
- Concesión y admisión del recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa legal aplicable
- Proceso de oficio
- Proceso por demanda
- Análisis del caso
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
