Auto Supremo AS/0128/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2021

Fecha: 11-Mar-2021

Proceso de oficio

Artículo 4°.- Para la iniciación del "proceso de oficio" el Subcontralor o los Contralores Departamentales en sus respectivas jurisdicciones, girarán las notas de Cargo en base y vista del o de las instrumentos de fuerza coactiva previstos en el inciso primero del Artículo 3°.

Artículo 5°.- En caso de denuncias interpuestas por personas físicas o jurídicas de los delitos, acciones u omisiones comprendidos en el Artículo 77° de la Ley del Sistema de Control Fiscal, aquellas podrán ser presentadas en papel común, no admitiéndose las denuncias anónimas.

Las denuncias así presentadas deberán ser verificadas mediante auditoría cuyo informe en conclusiones lo aprobará el Contralor, correspondiendo iniciar la acción coactiva como proceso de oficio si hay lugar a ello.