VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 306 a 308, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representada por el Alcalde Municipal Rodrigo Paz Pereira, contra el Auto de Vista Nº 07/2020 de 15 de septiembre de fs. 300 a 303, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad ahora recurrente, contra Luis Gareca Castro y Mario Bernardo Reinoso Lizárraga, el Auto Nº 2/2020 de 3 de noviembre de 2020 de fs. 320, por el que se concedió el recurso, el Auto de 7 de diciembre de 2020 de fs. 326, por el que se admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente considerar:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 128
- Expediente
- Demandante
- Demandados
- Fragmento 7
- Departamento
- Proceso:
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMANDO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- Petitorio
- Concluyó solicitando; “(…) declare casado el Auto de Vista impugnado, declarándose probada la demanda coactiva fiscal de fojas 185 a 187, emitiendo el respectivo Auto Supremo, correspondiente Pliego de Cargo, conforme a derecho.” (Textual)
- Contestación al recurso de casación
- Solicitaron se declare improcedente o infundado el recurso interpuesto por el GAMT.
- Concesión y admisión del recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa legal aplicable
- Proceso de oficio
- Proceso por demanda
- Análisis del caso
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
