II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, el GAMT, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
Alegó, que el Auto de Vista recurrido vulnera los derechos del Estado, en virtud a lo establecido en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, concordante con el art. 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), sustentándose en partes del Informe Preliminar Nº GT/EN 26/J99 R2, Informe Complementario Nº GT/EN 26/J99 C2, el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1D/032/2001 y el Informe Técnico Nº 7/NN/517/147/11 de 28 de noviembre de 2011, de fs. 225 a 227, en el que se expresó que la Dirección de Ordenamiento Territorial del GAMT, viene realizando el cobro por compensación del 15% de cesión de áreas verdes establecido en el reglamento y de acuerdo a la Resolución Municipal Nº 14/97 de 25 de abril de 1997; el loteamiento del predio de Javier German Vela Rengel.
Afirmo, que el Auto de Vista manifestó, que en el plano de fs. 218 se señaló: "no dar curso por falta de cesión de área verde", concluyendo no ser evidente que la Juez, no valoró la aprueba aportada al proceso como se afirmó en el recurso de apelación, por lo que el agravio no tiene sustento legal.
Alegó, que la Juez, al momento de realizar una valoración integral de los medios de prueba, no lo hizo de forma efectiva; por lo que, en virtud al art. 271-I del CPC-2013; se tiene, que la Juez y el Tribunal de alzada no realizaron una valoración lógica de la prueba de fojas 225, Informe Técnico Nº 07-NN-517-147/11; toda vez, que dicho informe responde al Auto Interlocutorio de fojas 221, de 17 de noviembre de 2011, en el que se solicitó a la institución Edil, certifique si se está dando cumplimiento con la Resolución Municipal N° 14/97, realizando los cobros por la compensación del faltante al 15%, de acuerdo al justiprecio establecido por la Dirección de Ordenamiento Territorial (antes Dirección de Desarrollo Urbano).
Ante dicha consulta, la Dirección de Ordenamiento Territorial, emitió el mencionado Informe Técnico y certificó que viene realizando el cobro por compensación del faltante del 15%, como estableció la Resolución Municipal N° 14/97; la Juez interpretó que, esa respuesta (Informe Técnico), es sobre el loteamiento del predio de Javier German Vela Rengel, cayendo en confusión y por sobre todo en un acto perjudicial al GAMT; puesto que, si bien la juez y la parte demandada, deseaban saber si se aplicó la Resolución Municipal N° 14/97, sobre el loteamiento de Javier Germán Vela Regnel, debieron realizar la consulta de forma concreta y/o específica, para no caer en divagaciones o subjetividades; toda vez que, para la emisión de una Sentencia o Auto de Vista, se debe contar con pruebas, que demuestren lo que la autoridad judicial pretende exponer y fundamentar, en el presente caso, no existe prueba documental que acredite que el GAMT, hubiese realizado el cobro por compensación, por falta de cesión de área verde o de equipamiento; más al contrario, cursa un informe que se interpretó en favor de un caso específico, sin documento idóneo alguno, incurriendo en error de hecho en la apreciación de las pruebas.
Afirmó, que el Auto de Vista señaló: “Por lo que no habiendo concluido el trámite de aprobación de loteamiento del predio del Sr. Javier German Vela Rengel, no estarían concluidos los trámites administrativos Municipales", cursando a fs. 218, copia de trámite del loteamiento de Javier German Vela Rengel, en el que existe una párrafo que dice (No dar curso falta sesión área verde oct/2000), que presuntamente al estar dicha expresión “el tramite no concluyo” y por ende no hubo disposición arbitraria de bienes del estado y no se causó daño económico alguno a la institución Edil, esta exposición de hechos y fundamentos, carece de credibilidad.
Alegó, que el GAMT, inició el presente proceso, para que la autoridad jurisdiccional realice una valoración integral de la prueba presentada, tanto de cargo como descargo; empero, ambas instancias incurrieron en una errónea valoración de la prueba, donde se ha vulnerado los principios al debido proceso, en su vertiente de motivación, congruencia y pertinencia a una tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia, ya que tanto la Sentencia Nº 09/2014 y el Auto de Vista Nº 07/2020, no han realizado un estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, ni una evaluación de la prueba, citando las Leyes en que se funda.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 128
- Expediente
- Demandante
- Demandados
- Fragmento 7
- Departamento
- Proceso:
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMANDO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- Petitorio
- Concluyó solicitando; “(…) declare casado el Auto de Vista impugnado, declarándose probada la demanda coactiva fiscal de fojas 185 a 187, emitiendo el respectivo Auto Supremo, correspondiente Pliego de Cargo, conforme a derecho.” (Textual)
- Contestación al recurso de casación
- Solicitaron se declare improcedente o infundado el recurso interpuesto por el GAMT.
- Concesión y admisión del recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa legal aplicable
- Proceso de oficio
- Proceso por demanda
- Análisis del caso
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
