Proceso por demanda
Artículo 6°.- Para la iniciación de la acción, la demanda coactiva fiscal deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3° Que se adjunte el instrumento coactivo que de mérito a la acción coactiva, individualizando la persona o personas demandadas. (…)”
En el contexto normativo citado, se advierte que los instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover una acción coactiva fiscal, son en una primera instancia, los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General, que deber estar aprobados por el Contralor General, que emergen del control financiero administrativo (control posterior), que establecen cargos traducidos en sumas líquidas y exigibles; y en una segunda instancia, los informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados por la entonces, Contraloría General de la República, que establezcan sumas líquidas y exigibles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 128
- Expediente
- Demandante
- Demandados
- Fragmento 7
- Departamento
- Proceso:
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMANDO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- Petitorio
- Concluyó solicitando; “(…) declare casado el Auto de Vista impugnado, declarándose probada la demanda coactiva fiscal de fojas 185 a 187, emitiendo el respectivo Auto Supremo, correspondiente Pliego de Cargo, conforme a derecho.” (Textual)
- Contestación al recurso de casación
- Solicitaron se declare improcedente o infundado el recurso interpuesto por el GAMT.
- Concesión y admisión del recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa legal aplicable
- Proceso de oficio
- Proceso por demanda
- Análisis del caso
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
