Auto Supremo AS/0128/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2021

Fecha: 11-Mar-2021

Proceso por demanda

Artículo 6°.- Para la iniciación de la acción, la demanda coactiva fiscal deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3° Que se adjunte el instrumento coactivo que de mérito a la acción coactiva, individualizando la persona o personas demandadas. (…)”

En el contexto normativo citado, se advierte que los instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover una acción coactiva fiscal, son en una primera instancia, los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General, que deber estar aprobados por el Contralor General, que emergen del control financiero administrativo (control posterior), que establecen cargos traducidos en sumas líquidas y exigibles; y en una segunda instancia, los informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados por la entonces, Contraloría General de la República, que establezcan sumas líquidas y exigibles.