1.
1. Zulma Victoria Canedo, por memorial de fs. 9 y 10 subsanado de fs. 12 a 13 de obrados, presentó demanda ordinaria de impugnación de filiación por suposición de parto y nulidad de declaratoria de herederos contra Verónica Encarnación Canedo; quien una vez citada, se apersonó; tramitándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 205/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 306 a 312 vta., por la que la Juez Público de Familia Nº 3 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de impugnación de filiación y en consecuencia determinó la nulidad de la declaratoria de herederos que instruye heredera a Verónica Encarnación Canedo al fallecimiento de Judith Canedo Claros.
1. Refirió que le extraña la escaza sindéresis jurídica que gobernó a la parte adversa al momento de incoar el recurso de casación con respecto al Auto de Vista Nº S-358/2020 de 14 de septiembre, es anacrónico y sofista al pretender activar un recurso extraordinario no aplicable por mandato del arts. 434 inc. c) y 444 de la Ley Nº 603.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. El proceso de nulidad de filiación antes de la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debió concluir aún en fase de impugnación, con las normas del Código de Familia abrogado y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil abrogado
- III.2. De la impugnación del reconocimiento.
- III.3. De las formas de impugnación de la filiación.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
