VISTOS
VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por Zulma Victoria Canedo contra el Auto de Vista N° S-358/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 414 a 418, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre impugnación de filiación por suposición de parto y nulidad de declaratoria de herederos, seguido por la recurrente contra Verónica Encarnación Canedo, la contestación cursante a fs. 437 y vta., el Auto de concesión de 08 de diciembre de 2020 a fs. 439, todo lo inherente al proceso, y:
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. El proceso de nulidad de filiación antes de la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debió concluir aún en fase de impugnación, con las normas del Código de Familia abrogado y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil abrogado
- III.2. De la impugnación del reconocimiento.
- III.3. De las formas de impugnación de la filiación.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
