2.
2. Apelada la decisión de primera instancia por Verónica Encarnación Canedo representada legalmente por Erick Portillo por memorial cursante de fs. 321 a 323, y con la contestación de parte contraria de fs. 335 a 336, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº S-177/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 346 a 347, CONFIRMANDO la Sentencia N° 205/2017 de 10 de marzo. Resolución que mereció la interposición de la acción de amparo constitucional por Verónica Encarnación Canedo, a cuyo efecto la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución Constitucional N° 53/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 403 a 408 vta., por la cual concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista N° 177/2018 de 11 de mayo, determinando se pronuncie un nuevo Auto de Vista atendiendo los aspectos que le han sido observados por la jurisdicción constitucional.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. El proceso de nulidad de filiación antes de la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debió concluir aún en fase de impugnación, con las normas del Código de Familia abrogado y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil abrogado
- III.2. De la impugnación del reconocimiento.
- III.3. De las formas de impugnación de la filiación.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
