POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por Zulma Victoria Canedo, contra el Auto de Vista Nº S-358/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 414 a 418, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. El proceso de nulidad de filiación antes de la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debió concluir aún en fase de impugnación, con las normas del Código de Familia abrogado y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil abrogado
- III.2. De la impugnación del reconocimiento.
- III.3. De las formas de impugnación de la filiación.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
