II.1 Recurso de la parte demandada
II.1 Recurso de la parte demandada
Refirió que el Auto de Vista que confirmó la sentencia la cual estableció el pago de Bs. 8.751,60 por el concepto de sueldos devengados a favor de la demandante habiéndose realizado una valoración errada de la prueba puesto que de acuerdo al contrato individual de trabajo cursante a fs. 9, demostró que la conclusión de la relación laboral era el 21 de diciembre de 2013, posterior a ello no se cuenta con ningún contrato escrito como se manifestó en reiteradas oportunidades. Si bien es cierto que la carga de la prueba recae sobre el empleador; sin embargo, no es menos cierto que la parte demandante también deba demostrar y justificar sus pretensiones, situación que no ocurrió puesto que no se aportó prueba que demuestre que cumplió funciones por el tiempo de 2 meses y 18 días de forma continua, situación que deslinda responsabilidad al GAMS por cuanto como institución pública debe cumplir con requisitos esenciales para proceder al pago de salarios en los cuales no está permitido las contrataciones verbales.
En tal sentido, se demostró que la demandante no trabajó de forma continua la gestión 2014, situación que no consideró el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia, habiéndose limitado a afirmar que se constató que la demandante trabajó por el lapso de 2 meses y 18 días durante la gestión 2014 sin establecer con base a qué pruebas llegó a esa conclusión conllevando con ello una falta de motivación y fundamentación de la resolución ahora recurrida.
Finalmente, acusó que el Auto de Vista recurrido, vulneró los principios de legalidad y legitimidad por los que se rigen la función pública conforme lo previsto por el art. 232 de la Constitución Política del Estado, por cuanto al haberse determinado que la demandante era servidora pública, no estaba dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo. Por lo que al conceder el pago de salarios devengados sin que la misma cuente con un contrato suscrito y firmado conforme norma, se estarían vulnerando dichos principios y causando un daño económico al Estado.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 210/2021
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 534/2020
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- PROBADA
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 455/2020 de 19 de octubre (fs. 1371 a 1374 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia N° 15/2018 de 23 de octubre, así como su Auto Complementario N° 554 de 1 de noviembre, sin costas ni costos.
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1 Recurso de la parte demandada
- II.1.1.- Petitorio
- II.1.1.1.- Contestación
- II.2 Recurso de la parte demandante
- II.2.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Recurso del GAMS
- III.2 Recurso de la demandante
- V.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Fragmento 29
