Auto Supremo AS/0210/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2021

Fecha: 16-Mar-2021

II.2 Recurso de la parte demandante

II.2 Recurso de la parte demandante

Celsa Marina García Calle, acusó que tanto la Jueza A quo como el Tribunal de Alzada, no aplicaron adecuadamente lo previsto en el art. 5.II de la Ley N° 321, por cuanto operó la tácita reconducción tomando en cuenta los contratos que habría suscrito previamente; por lo que, en aplicación del principio de continuidad de la relación laboral prevista en el art. 4.b) del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006, la designación a plazo fijo contraída a partir del 18 de diciembre de 2012, promulgación de la Ley N° 321, se tornó en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, sujeto a las previsiones de la Ley General del Trabajo.

Manifestó también, que el Tribunal Ad quem interpretaron de manera errónea el art. 1.II, al referir que ella estaría comprendida en la previsión del inciso 5), por cuanto al ejercer funciones de abogada de fiscalización no prestaría servicios manuales ni de técnico operativo administrativo, situación que no tendría sustento legal alguno, puesto que conforme al Reglamento de Manual de Funciones del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sus atribuciones consistían en actos “técnico operativo administrativos”; consecuentemente, no se encontraría dentro de esa clasificación, razón por la cual le afiliaron al Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

Finalmente, acusó que por la prueba cursante de fs. 11 a 20, se demostró que tanto su hija como ella, son personas con capacidades diferentes, por lo que en previsión del art. 2.e) del D.S. N° 24807 de 4 de agosto de 1997, se les otorga el reconocimiento y ejercicio pleno de derechos, por lo que no podía ser retirada y menos suspendida de su fuente laboral, salvo causales legalmente establecidas y previo a un proceso administrativo interno; consecuentemente, al amparo del art. 5.I y II del D.S. N° 29608 ella gozaría de inamovilidad en su puesto de trabajo, habiendo hecho referencia a jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional Plurinacional, como del Tribunal Supremo de Justicia.