Auto Supremo AS/0210/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2021

Fecha: 16-Mar-2021

III.1 Recurso del GAMS

III.1 Recurso del GAMS

GAMS, manifestó que después de la conclusión de su último contrato -21 de diciembre de 2013-, no se suscribió ningún otro con la demandante, por tal motivo, no se aportó prueba que demuestre que cumplió funciones por el tiempo de 2 meses y 18 días de forma continua; en consecuencia, no debieron conceder el pago de salarios devengados sin que se cuente con un contrato suscrito y firmado conforme norma.

En tal sentido, el art. 180.I de la Constitución Política del Estado establece que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.

Disposición constitucional concordante con el art. 30 de la N° 025 -Ley del Órgano Judicial-, el cual en cuanto al principio de verdad material obliga: “…a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales”.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se evidencia la Nota de Edward Cueto, Responsable de Sistema y Digitalización de Personal, dirigida a Rolando Vargas Rivas, Jefe de Administración de RRHH, por la cual remitió reporte biométrico de los meses de diciembre de 2013, enero, febrero y marzo de la gestión 2014 correspondientes a Celsa Marina García Calle con registro biométrico N° 2212 cursante de fs. 178 a 182 de obrados, el cual dio cuenta de la asistencia de la demandante a su fuente laboral; consecuentemente, en aplicación del principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Norma Suprema, concordante con el art. 30.11 de la Ley N° 025, debe reconocerse el lapso trabajado en previsión del art. 48 de la Constitución Política del Estado, como muy bien lo estableció tanto la jueza de instancia como el Tribunal de Alzada; por lo que, no corresponde acoger lo manifestado por la institución demandada.