Auto Supremo AS/0210/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2021

Fecha: 16-Mar-2021

II.1.1.1.- Contestación

Celsa Marina García Calle, mediante memorial de fs. 1384 a 1397 vta. respondió manifestando lo siguiente:

Que el recurso de casación interpuesto no funda una causal para recurrir, incumpliendo con ello lo previsto por el art. 274.I) de la Ley N° 439 habida cuenta que no se expresaron con claridad la ley o leyes infringidas o aplicadas de manera indebida; y, peor aún no especificó en qué consistió la infracción, violación o error, pretendiendo hacer incurrir en error a este Tribunal.

Por las pruebas cursantes de fs. 11 a 20, se pudo verificar que tanto su hija como la demandante estaban dentro de la clasificación de personal con capacidades diferentes; por lo que, conforme lo prevé el art. 2.e) del D.S. N° 24807 de 4 de agosto de 1997, les otorga el reconocimiento y ejercicio pleno de derechos; por lo que, no podía ser retirada conforme al principio de estabilidad laboral, salvo por causas legalmente establecidas y previo a un proceso administrativo interno, además de haber gozado de inamovilidad al tener bajo su dependencia una menor discapacitada en el momento de su destitución en aplicación del art. 5.I.II del D.S. N° 29608, tal como lo asumió este Tribunal a través del Auto Supremo N° 62/2017 de 21 de abril, por lo que pidió que se declare improcedente o en su defecto infundado el recurso de casación interpuesto por la autoridad demandada.