V.1. Conclusión
Por todo lo expuesto se concluye que el Auto de Vista recurrido no ha vulnerado los principios de legalidad y legitimidad al haberse concedido el pago de salarios devengados, ni la supuesta aplicación errada del art. 5.II de la Ley N° 321, que según la demandante, habría operado la tácita reconducción; más al contrario, el Tribunal de Alzada tomó en cuenta los principios rectores en materia laboral al caso concreto; correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 210/2021
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 534/2020
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- PROBADA
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 455/2020 de 19 de octubre (fs. 1371 a 1374 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia N° 15/2018 de 23 de octubre, así como su Auto Complementario N° 554 de 1 de noviembre, sin costas ni costos.
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1 Recurso de la parte demandada
- II.1.1.- Petitorio
- II.1.1.1.- Contestación
- II.2 Recurso de la parte demandante
- II.2.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Recurso del GAMS
- III.2 Recurso de la demandante
- V.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Fragmento 29
