Auto Supremo AS/0210/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2021

Fecha: 16-Mar-2021

V.1. Conclusión

Por todo lo expuesto se concluye que el Auto de Vista recurrido no ha vulnerado los principios de legalidad y legitimidad al haberse concedido el pago de salarios devengados, ni la supuesta aplicación errada del art. 5.II de la Ley N° 321, que según la demandante, habría operado la tácita reconducción; más al contrario, el Tribunal de Alzada tomó en cuenta los principios rectores en materia laboral al caso concreto; correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT.