Auto Supremo AS/0226/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2021

Fecha: 21-Abr-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, Jhonny Wilson Peralta Aguilar, en representación de la empresa “Metal Mecánica Industrial Peralta”, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:

1. Los vocales refirieron respecto al incidente de nulidad planteado por parte suya, que no impedía la continuación del proceso, criterio que generó una interpretación errónea de lo establecido en el art. 143 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT); toda vez que, dicha norma, prevé que cuando se trata de un incidente indispensable por la naturaleza de la cuestión; como es el caso, cuyo objeto es la nulidad de obrados, es imprescindible que todo el trámite de la causa deba suspenderse a efectos de determinarse con exactitud la generales de Ley del demandado y no continuar con el trámite del proceso, siendo que la demanda principal está dirigida a otra persona que nada tiene que ver con el empleador.

2. En el Considerando II, numeral II.1. del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada refirió que el haber llevado a cabo la audiencia de conciliación y la de declaración testifical de descargo, no causa agravio alguno pues el Juez de primera instancia actuó conforme a la normativa; empero, no tomaron en cuenta que dichas audiencias se realizaron antes de la emisión y posterior notificación con el Auto de 15 de mayo de 2019, por lo que el Juez de la causa, no sólo violentó el debido proceso, sino que también demostró que no valoró toda la prueba incidental planteada por el demandado, siendo que dicho incidente de nulidad, se refería a las generales de Ley de otro demandado y no de su persona; por lo tanto, el aludido incidente debió ser considerado indispensable.

3. El Auto de vista impugnado, no hizo referencia al argumento referido al cálculo de los dos periodos en una ilegal liquidación dispuesta por el Juez de primera instancia; es decir, dentro del primer periodo, una reliquidación por el tiempo trabajado de un año y 7 meses; “…sin embargo, el cómputo de los días, a efectos de los días de una liquidación se realiza tomando en cuenta 30 días comerciales, por lo que lo correspondiente sería al tiempo de trabajo del primer periodo es 1 año, 6 meses y 29 días, por consiguiente dicha liquidación esta fuera del marco de la legalidad y ha sido enervada en Recurso de Apelación en contra de la Resolución de Sentencia en pero no ha merecido consideración alguna en el Auto de Vista impugnado…” (sic).

4. En el numeral II.4. del Considerando II de la Resolución de alzada recurrida, sobre la valoración de la prueba documental que fue declarada ilegal y nula, el Tribunal de apelación de manera ilegal validó la reproducción de la prueba de cargo de fs. 1-3, 11 y vta., 60 y vta., aún sabiendo que dicha prueba fue declarada nula según Auto de 30 de mayo de 2017 y ratificada mediante Resolución de 13 de octubre de 2017, cursante a fs. 67; aspecto ilegal “…puesto que con los mismos actuados que cursan en obrados se ha demostrado la ilegalidad de la reproducción de dichas pruebas…” (sic) y deberá ser el Tribunal Supremo de Justicia, que determine la ilegalidad de esos actuados procesales con la nulidad del Auto de Vista impugnado.