Auto Supremo AS/0232/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2021

Fecha: 21-Abr-2021

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1.- El Tribunal de alzada, concibe un criterio forzado de reincorporación del actor, no obstante, que los conceptos de reincorporación e incorporación son diferentes; conforme a los hechos no existió despido injustificado, porque se originó como consecuencia de un proceso universitario, asumiendo el Tribunal de apelación una tesis falsa, de que hubiese existido una reincorporación del demandante.

Asimismo, la norma debe analizarse e interpretarse de forma integral y no de manera aislada, por lo que, conforme a lo previsto en los arts. 9-I y 10-III del DS N° 28699 del 1 de mayo de 2006, se establece que cuando se produzca el despido, se debe pagar el finiquito y sueldos devengados; así también, en caso de optar por la reincorporación se dispone el pago de salarios devengados, pero, estos son los sueldos impagos antes del despido; pues, esta norma no prevé el concepto de pago de sueldo devengado como una sanción al empleador, por haber despedido al trabajador; tomando en cuenta además que, el sueldo es proporcional al trabajo prestado y su pago nace cuando se realizó el trabajo efectivo, conforme disponen los arts. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 39 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), por lo que, de ningún modo se pueden percibir salarios por un periodo no trabajado.

1.- El art. 9-I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone: “En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado con base en la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito, precisamente como manifiesta la Universidad recurrente, este precepto está señalando un límite de plazo para el pago de todos los derechos correspondientes al trabajador, ante la desvinculación laboral; en los cuales, se incluyen los sueldos devengados, referidos a los salarios impagos o adeudados por parte del empleador, al momento de la desvinculación; es decir, todos sus beneficios y derechos laboral.

Vale reiterar que se denominan beneficios sociales y derechos laborales, al conjunto de ingresos consolidados que el trabajador adquiere a partir del tercer mes cumplido de trabajo continuo e ininterrumpido, que se van acumulando a lo largo del tiempo, como la indemnización por tiempo de servicios, desahucio si corresponde, primas anuales, dentro de los beneficios sociales; aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad (a partir del segundo año cumplido), sueldos devengados si los hubiese, dentro de los derechos laborales; y otros derechos generados directamente emergentes de la relación laboral que el empleador está en la obligación de efectivizarlos en favor del trabajador dentro los plazos establecido por Ley; conforme establece el precepto señalado, que, se refiere a todos estos derechos, que hacen al finiquito correspondiente al trabajador; todo esto, ante la desvinculación aceptada por el beneficiario; pues, en caso que considere que su alejamiento de su fuente laboral, fue injustificada, puede optar por el cobro de estos derechos, más el desahucio o bien por una reincorporación para retornar al trabajo que venía desempeñando.

Por otro lado, el art. 10-III el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el Articulo Único del DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010, establece: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo(La negrilla es añadida), estableciéndose en forma precisa que, cuando se determina una reincorporación, ante la constatación de un despido injustificado, esta viene acompañada por el pago de los sueldos devengados, que el trabajador ilegalmente destituido, hubiese estado percibiendo con la prestación de su trabajo, sin que medie la injustificada desvinculación.

En ese sentido, no puede la Universidad recurrente, considerar que ambos preceptos se refieren al sueldo devengado, entendido como el salario adeudado o falto de pago anterior a la desvinculación laboral, al que hace manifiesto el art. 9-I del DS Nº 28699; sin embargo, el art. 10-III de esta normativa, claramente señala que, los sueldos devengados a los que refiere, son el pago de los salarios en la época de cesantía ante una determinación de reincorporación, de ahí, que refiere “los salarios devengados” “hasta la fecha de la reincorporación”; es decir, que deben ser cancelados hasta el momento que se haga efectiva la reincorporación; en ese entendido, contrario a lo manifestado por la Universidad recurrente, sí existe norma que establezca esta situación.

Asimismo, pese a que claramente está previsto el pago de sueldos devengados ante la determinación de reincorporación, debe tenerse en cuenta que esta materia procesalmente, está regida por varios principios que tiene alcance constitucional, entre ellos el principio protector, que tiene como una de sus subreglas el principio indubio pro operario, previsto en los arts. 48-II de la CPE y 4-I-a) del DS Nº 28699; principio que a consideración de Julio Armando Grisolia, tratadista laboralista Argentino, en su obra “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”, “Es una directiva dirigida al Juez (o al interprete) para el caso de existir una duda razonable en la interpretación de una norma. Significa que si una norma resulta ambigua, es decir que no es clara y puede ser interpretada de varias formas y con distintos alcances, el Juez, debe obligatoriamente, inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador, por lo que, si fuera el caso, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador.

En ese entendido, no se evidencia errónea interpretación de los arts. 9-I y 10-III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, como alude la Universidad recurrente, pues, en nuestra legislación existe norma que determina el pago de sueldos devengados del periodo cesante, ante la determinación de una reincorporación producto de una desvinculación injustificada.