Auto Supremo AS/0232/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2021

Fecha: 21-Abr-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero tiene por objetivo, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso; por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, buscará cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuando se considere que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva.

Tanto el recurso en la forma como en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes; por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo, por una parte; y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen.

Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta que, se tiene identificadas tres infracciones; de la cuales la segunda está dirigida a impugnar la forma, alegando una vulneración al debido proceso, ante una supuesta falta de pronunciamiento de un agravio expuesto en el recurso de apelación, alegándose en una vulneración del art. 265-I del CPC-2013; por otro lado, en los puntos uno y tres, se recurre en el fondo, aludiendo indebida aplicación e interpretación de los arts. 9 y 10 del DS Nº 28699, en cuanto a lo que se dispondría sobre sueldos devengados y la nulidad de la conminatoria mediante un recurso directo de nulidad, que no habría sido considerado.

Por ello, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme fue planteado en su memorial; puesto que su contenido, expresa la voluntad del impetrante, que delimita el deber de congruencia del Tribunal colegiado que analizó la pretensión del justiciable; en ese sentido debe considerarse primero la infracción acusada en la forma; es decir, el punto dos.