Auto Supremo AS/0232/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2021

Fecha: 21-Abr-2021

2.-

2.- El Tribunal de alzada, desconoció la totalidad del recurso de apelación planteado por la Universidad, precisamente en el punto 5, en el que, se expresó con solidez las razones por las que no procede el pago sueldos devengados y hace inviable la demanda del actor; pero, omitió resolver este aspecto con un argumento inentendible; tomando en cuenta el principio dispositivo, previsto en el art. 1 núm. 3) del Código Procesal Civil (CPC-2013) y a jurisprudencia constitucional, contenida en la SCP N° 1873/2013-R de 29 de octubre, son las partes las que estimulan y suministran los hechos sobre los cuáles versara la decisión del juzgador, delimitando el tema de decisión; en el mismo sentido, el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ-025), prevé que en grado de apelación, los Tribunales solo se pronunciaran sobre los aspectos reclamados en los recursos, aspecto previsto también, en el art. 265-I del CPC-2013; en consecuencia, se violaron estos preceptos, porque el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos que fueron objeto de apelación.