2.-
2.- El Tribunal de alzada, desconoció la totalidad del recurso de apelación planteado por la Universidad, precisamente en el punto 5, en el que, se expresó con solidez las razones por las que no procede el pago sueldos devengados y hace inviable la demanda del actor; pero, omitió resolver este aspecto con un argumento inentendible; tomando en cuenta el principio dispositivo, previsto en el art. 1 núm. 3) del Código Procesal Civil (CPC-2013) y a jurisprudencia constitucional, contenida en la SCP N° 1873/2013-R de 29 de octubre, son las partes las que estimulan y suministran los hechos sobre los cuáles versara la decisión del juzgador, delimitando el tema de decisión; en el mismo sentido, el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ-025), prevé que en grado de apelación, los Tribunales solo se pronunciaran sobre los aspectos reclamados en los recursos, aspecto previsto también, en el art. 265-I del CPC-2013; en consecuencia, se violaron estos preceptos, porque el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos que fueron objeto de apelación.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 232
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- Anuló
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En la forma.
- Punto 2.-
- En el fondo.
- Sobre el objeto o pretensión del litigio
- Análisis del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
