Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 25 de noviembre de 2020, de fs. 503; el demandante Vicente Remberto Cuellar Téllez, contestó de fs. 505 a 506, argumentado que, el art. 10-III del DS Nº 28699, prevé expresamente el pago de sueldos devengados ante la reincorporación, por haberse constatado el despido injustificado; la SCP Nº 780/2015-S1 de 18 de agosto, estableció su reincorporación; por lo que, corresponde el pago de sus sueldos devengados. Dicho fallo constitucional está vigente, pues no existe nulidad, abrogación o derogación tacita de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales; por lo que, solicitó se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de casación interpuesto por la UAGRM.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 232
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- Anuló
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En la forma.
- Punto 2.-
- En el fondo.
- Sobre el objeto o pretensión del litigio
- Análisis del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
