REVOCÓ parcialmente
En cumplimiento del citado Auto Supremo, se resolvió en el fondo las apelaciones precedentemente mencionadas, formuladas por ambas partes; emitiéndose el Auto de Vista N° 75 de 28 de octubre 2020, por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 458 a 466; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia emitida en primera instancia, declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, ordenando el pago de sueldos devengados y demás derechos que corresponden por ambos periodos de cesantía, comprendidos desde el 9 de julio de 2014 al 31 de mayo de 2015 y desde el 9 de abril de 2016 al 30 de abril de 2018, conforme al art. 10-III del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; debiendo procederse en ejecución de Sentencia, al descuento de sueldos devengados en caso de que, el demandante hubiese “realizado” otro trabajo durante los periodos de cesantía; disponiendo que los cálculos respectivo se realicen al momento de ejecutar la Sentencia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 232
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- Anuló
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En la forma.
- Punto 2.-
- En el fondo.
- Sobre el objeto o pretensión del litigio
- Análisis del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
