El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley social y sus alcances está establecido en el mismo artículo en los siguientes términos: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y trabajadores; en materia Penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado”.
La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una Ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente. En materia social la exigencia Constitucional es que tiene que haber una determinación expresa, entendemos de la Ley.
En ese entendido, la SC 1421/2004 de 6 de septiembre, determinó que: 'Retomando la línea de razonamiento jurídico en que se funda el principio de la irretroactividad de la ley, cual es la protección de los derechos adquiridos o constituidos, cabe señalar que este principio se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley; en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos”.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 234/2021
- Sucre, 22 de abril de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 167/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I.
- I.1.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- I.2. Recurso de apelación y Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- II.1.1.1.
- II.1.1.2. Principio de irretroactividad de la ley.-
- El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley social y sus alcances está establecido en el mismo artículo en los siguientes términos: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y trabajadores; en materia Penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado”.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- Otro de los aspectos que considera la SCP 1262/2015-S2, con relación en el art. 48.IV de la CPE, en el análisis de un caso análogo refiere: “En ese orden, la garantía a la seguridad social está directamente relacionada a la satisfacción de los derechos humanos; en el caso, el derecho a la jubilación busca la protección a los beneficiarios evitando las consecuencias negativas que emergerían de una falta de recursos económicos para cubrir contingencias básicas de subsistencia al no desempeñar el trabajador ya funciones en el mercado laboral; derecho que por su trascendencia, es de naturaleza inembargable e imprescriptible a tenor de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE, lo que no implica de modo alguno la vulneración a la seguridad jurídica sino que se constituye en una consagración efectiva de principios y valores constitucionales que tutelan la solidaridad que debe regir en toda sociedad, prestando especial atención a los titulares de este derecho, que les permite la subsistencia con dignidad. En conclusión, el derecho a la jubilación, así como también se entiende, los fondos de retiro por dicho concepto, conceden a los beneficiarios que cumplan los requisitos instituidos por ley al efecto, el derecho a recibir la prestación derivada del trabajo realizado durante su vida laboral, con el fin máximo de llegar a la tercera edad y vivir dignamente; estableciéndose de la normativa constitucional, la especial atención a la que el Estado debe propender en proteger a dicho sector de vulnerabilidad amparándolo en cuanto a las contingencias de la vejez”.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
