Auto Supremo AS/0234/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2021

Fecha: 22-Abr-2021

II.1.1.1.

II.1.1.1. Conforme a los arts. 1 y 6 de la disposición final del DS N° 1446, la Mutual de Seguro del Policía pasa a cargo de MUSERPOL adquiriendo derechos y obligaciones, por lo que a partir de la vigencia del referido DS toda gestión y obligación debe ser realizada y asumida por MUSERPOL.

Conforme a lo señalado se tiene que el art. 14 del DS N° 1446, “ I. Los beneficios otorgados por MUSERPOL son:

a) Fondo de Retiro Policial Individual;

b) Seguro de Vida;

c) Complemento Económico.

II. El aporte y el pago de los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, serán objeto de un estudio técnico financiero que asegure su sostenibilidad y no asunción de riesgos por parte de la MUSERPOL y de acuerdo a reglamentación interna.

III. Los beneficios señalados en el presente Artículo se rigen por el principio de equidad, debiendo ser otorgados a todos los afiliados, aportantes de la Policía Boliviana en sus diferentes sectores y niveles sin ninguna distinción y con relación a los aportes realizados.

IV. Los recursos que son fuente de financiamiento de los beneficios señalados en el Parágrafo I serán administrados de forma exclusiva por la MUSERPOL en conformidad a la normativa vigente.”

El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art. 15 del referido DS 1446, que estableció: “(Fondo de Retiro Policial Individual) Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y a sus derechohabientes, mediante el reconocimiento de un pago único, con motivo y oportunidad del retiro definitivo de la actividad remunerada dependiente de la Policía Boliviana, el cual será administrado por la MUSERPOL mediante cuentas individuales de cada afiliado a ser otorgado en función de sus aportes y el rendimiento de los mismos, cuando se produzca el retiro por:

a) Jubilación;

b) Fallecimiento del titular;

c) Retiro forzoso;

d) Retiro voluntario”.

Asimismo, dicho Decreto en su disposición final séptima, señala que: “Artículo final 7°.- “I. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez que el Directorio de la Mutual de Seguros del Policía emita la Resolución de disolución de la MUSERPOL conforme a su Estatuto Orgánico y en el marco de la normativa vigente aplicable a la naturaleza jurídica de dicha institución. II. La MUSERPOL, mantendrá su personalidad jurídica sólo para efectos de cierre y transferencia de su patrimonio conforme lo establecido por el presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo”.