Contestación.
Contestación.
La parte demandante, contestó negativamente el recurso de Casación, refiriendo que es carente de argumentación y dilatorio, siendo que el Auto de Vista N° 581/2020, habría efectuado una correcta apreciación de la normativa laboral.
Señaló que debe aplicarse lo dispuesto en el art. 2 del CPT, indicando que debe hacerse uso de los principios laborales, porque el recurso, se basaría fuera de la aplicación normativa laboral, además de estar dispuesto en el art. 63 del CPT.
Indicó que conforme al art. 252 del CPT, ningún procedimiento distinto, está por encima de los principios procesales laborales, ni por las disposiciones especifica.
Manifestó que, respecto al art. 115-II de la CPE, se advierte el cumplimiento de todos los preceptos legales, por lo que los jueces habrían resuelto conforme a las normativas legales y sin violar derechos constitucionales.
Aclaró que, se cumplió con el debido proceso y no existiría indefensión, con lo que difiere ante el argumento de casación.
Solicitó que se declare infundado el recurso y en el fondo se mantenga subsistente y firme el Auto de Vista N° 581/2020 de 16 de noviembre, con costas y gastos procesales.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 258
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Planteada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por Erminia Choque Sullca, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 029/2019 de 11 de junio, de fs. 62 a 66, que declaró PROBADA en parte la demanda y PROBADA EN PARTE la excepción de pago; sin embargo, el Auto de Vista N° 811/2019 de 13 de noviembre de 2019 ANULO la Sentencia referida; motivo por el cual, se emitió la Sentencia N° 005/2020 de 11 de marzo que declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas, y PROBADA en parte la excepción de pago parcial y dispuso el pago a favor de la actora de: 1) Indemnización de Bs.5.506,66; 2) Desahucio de Bs.3.150; 3) Nivelación Salarial de Bs.25.952 4) Bono de antigüedad de Bs.680,50 5) Aguinaldo 2017 más multa de Bs.1.738,33, sumando un total de Bs.37027,49 más la actualización y la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 a calificarse en ejecución de Sentencia y cumplido ello deberá descontarse la suma de Bs.4.000.
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En la forma
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Documento Privado de Transacción de Pago de Beneficios Sociales
- “cuando la parte admite total o parcialmente la veracidad de un hecho personal o de su conocimiento desfavorable a sus intereses o favorable a la del adversario”,
- En el fondo
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
