Documento Privado de Transacción de Pago de Beneficios Sociales
El primer termino con relación al documento que lleva el título de “Documento Privado de Transacción de Pago de Beneficios Sociales”, la Juez de grado, estableció que dicho documento Practica una liquidación incompleta e incorrecta. Al respecto se dirá, que en materia del trabajo, conforme determina el art. 70 del CPT, la transacción entre otras cosas, no causa estado en virtud de la irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, punto de partida que dicho documento pese al acuerdo arribado, es susceptible de revisión, al no tener el carácter de sacramental, lo que conduce en aplicar el principio activo a favor del trabajador, a través de la Primacía de la realidad, “donde prevalecen la veracidad de los hechos a lo determinado por el acuerdo de las partes.
(…) Sin embargo, la estimación extrañada, no liberal al documento en análisis de la ambigüedad en la cual se encuentra revestirán, en cuanto al pago, en vista de no constituir el documento de fs. 32 en un recibo de constancia de cancelación de una obligación pecuniaria, al anunciar expresamente tal situación, de todas formas, que no queda duda alguna, de forma clara y meridiana, que ciertamente la trabajadora recibió la suma anunciada sin que falte sentado algún. Por lo cual deducimos, la duda razonable que emergente en la juzgadora, con relación a los documentos de fs. 32-33, la cual estableció que no constituyen prueba plena de pago de beneficios sociales, fundando de forma correcta, que tan sólo sé honró con lo convenido en el monto de Bs. 4000.- conforme reza el documento de constancia de pago de fs. 33, el cual fue valido para que la excepción perentoria de pago, sea declarada probada en parte…”
Conforme a lo expuesto, se advierte una motivación sobre la prueba de fs. 32 y 33, dentro la cual, de forma clara y puntual el Tribunal de Alzada estableció que la transacción no genera estado en la materia laboral, afirmación que está basada en el art. 70 del CPT y esto al apreciar que el documento de fs. 32 tiene como rotulo “DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCIÓN DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES”, aspecto que conlleva a que, no tenga la calidad de cosa juzgada y menos que sea definitivo; entendido que, los derechos laborales son irrenunciables y pese a un acuerdo de partes puede ser revisado ante una autoridad jurisdiccional, estableciéndose además de forma clara que, la revisión de estos actos, no delimitan o restringen el actuar de las autoridades judiciales; por el contrario, tienen la obligación de constatar el correcto cumplimiento de los derechos laborales.
Respecto del documento de fs. 33, establece que sirvió para que se declare probada en parte la excepción de pago; esto, al contener un monto que habría sido efectivamente cancelado por el demandado a la demandante, monto que fue considerado tanto en Sentencia como en el Auto de Vista, aspecto que evidencia que si fue considerado y valorado al momento de efectuar un razonamiento y asignarle un valor probatorio.
En ese punto es necesario considerar que, la motivación no conlleva la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, exige una estructura de forma y de fondo, por lo que puede ser concisa pero clara y satisfacer los puntos reclamados, justificando razonablemente su decisión y con ello, el debido proceso se tiene por cumplido.
Consiguientemente se establece que, el Tribunal de alzada expuso a cabalidad los motivos por los cuales no se puede aplicar la Transacción como definitiva, para establecer los derechos laborales demandados; y de acuerdo a ello, es lógico que el Tribunal de Alzada no hubiese considerado la Cláusula segunda del referido acuerdo y menos podía considerar de forma directa que sólo se adeudaba la suma de Bs.6.000 en favor de la trabajadora, porque se estableció los derechos laborales que tiene la demandante y el monto que corresponde a cada derecho, entendiendo que el Tribunal, de alzada consideró que los derechos y beneficios sociales son irrenunciables y considerar el monto establecido en un documento conllevaría la renuncia a todo aquello determinado en la Sentencia.
Reclamó el recurrente que, el Auto de Vista seria ambiguo en cuanto a la declaración de confesión provocada de la actora, afirmando que debieron exponerse las conclusiones y argumentos jurídicos por los cuales tiene o no eficacia probatoria la confesión provocada, aspecto que tendría incidencia, porque la actora habría reconocido que se le canceló la suma de Bs.5.000; al respecto, dentro el Auto de Vista recurrido se señaló:
“Prosiguiendo con el criterio por la juzgadora de instancia, esta señaló que se encuentra acreditado tan solo el pago de Bs.4.000,00.- y no así el de 10.000,00.- en vista de la ambigüedad del documento en cuestión, no otorga la certeza que efectivamente si recibió tal suma la trabajadora, ahora demandante.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 258
- Sucre, 21 de abril de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Demandado:
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Planteada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por Erminia Choque Sullca, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 029/2019 de 11 de junio, de fs. 62 a 66, que declaró PROBADA en parte la demanda y PROBADA EN PARTE la excepción de pago; sin embargo, el Auto de Vista N° 811/2019 de 13 de noviembre de 2019 ANULO la Sentencia referida; motivo por el cual, se emitió la Sentencia N° 005/2020 de 11 de marzo que declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas, y PROBADA en parte la excepción de pago parcial y dispuso el pago a favor de la actora de: 1) Indemnización de Bs.5.506,66; 2) Desahucio de Bs.3.150; 3) Nivelación Salarial de Bs.25.952 4) Bono de antigüedad de Bs.680,50 5) Aguinaldo 2017 más multa de Bs.1.738,33, sumando un total de Bs.37027,49 más la actualización y la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 a calificarse en ejecución de Sentencia y cumplido ello deberá descontarse la suma de Bs.4.000.
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- En la forma
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Documento Privado de Transacción de Pago de Beneficios Sociales
- “cuando la parte admite total o parcialmente la veracidad de un hecho personal o de su conocimiento desfavorable a sus intereses o favorable a la del adversario”,
- En el fondo
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
