Auto Supremo AS/0258/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2021

Fecha: 21-Abr-2021

“cuando la parte admite total o parcialmente la veracidad de un hecho personal o de su conocimiento desfavorable a sus intereses o favorable a la del adversario”,

Así también, bajo el razonamiento de la sana critica, ha establecido, que los hechos expuesto, fueron contrastados, con la confesión judicial prestada por la demandante: “…me cancelaron 5.000,00.- bs. incluido mi sueldo…” Al caso , si bien la confesión judicial esta revista por el ordenamiento jurídico que rige la metería, empero en cuanto sus efectos, este medio probatorio es tomado en cuenta “cuando la parte admite total o parcialmente la veracidad de un hecho personal o de su conocimiento desfavorable a sus intereses o favorable a la del adversario”, en este caso, la expresión de la actora, reproducida por la juzgadora, no alcanzaría a constituir un hecho desfavorable para la confesante, por el cual llegaría a constituir el razonamiento elaborado, como silogismo incorrecto, para hacer valer el medio de prueba de confesión en la forma como fue introducido en el fallo judicial confutado. Sin embargo, la estimación extrañada, no libera al documento en análisis de la ambigüedad en la cual se encuentra revestido, en cuanto al pago, en vista de no constituir el documento de fs. 32 en un recibo de constancia de cancelación de una obligación pecuniaria, al no anunciar expresamente tal situación, de tal forma que no queda duda alguna, de forma clara y meridiana, que ciertamente la trabajadora recibió la suma anunciada sin que falte centavo alguno. Por lo cual deducimos, la duda razonable que emerge en la juzgadora, con relación a los documentos de fs. 32-33, la cual estableció que no constituyen plena prueba de pago de beneficios sociales, fundado de forma correcta, que tan solo se honró con lo convenido, en el monto de Bs.4.000,00.- conforme reza el documento de constancia de pago de fs. 33, el cual fue valido para que la excepción perentoria de pago, sea declarada en parte…”

Analizando lo transcrito, se advierte que el rechazo de la confesión provocada se sustenta en la ausencia de constituir un hecho desfavorable para la confesante, extremo que de acuerdo al recurso de casación fue entendido por el recurrente, pero este estaría disconforme con esta consideración, y por el contrario, consideró que la declaración sí constituye en un hecho desfavorable a la confesante, encontrando que no existe confusión del demandado; sino, un desacuerdo con la valoración realizada.

Es necesario aclarar además que, el Auto de Vista consideró que la declaración genera una contraposición con el documento de fs. 32, en cuanto al pago efectuado; toda vez que, no establecería pago alguno, encontrando que el único documento de pago es el de fs. 33, por lo que afirmaron, que solo se habría pagado la suma de Bs.4.000, no existiendo mayor pago.

Conforme a lo señalado, se establece que el Auto de Vista, sí expuso las razones por las cuales no consideró la declaración testifical y sólo consideró el pago de fs. 33, exposición que no genera confusión ni ambigüedad; más aún, cuando es el propio recurrente, que al efectuar la exposición de su recurso, demuestra el entendimiento de los motivos que llevaron a la determinación del Auto de Vista, por lo que no se genera afectación alguna.

Conforme a lo señalado no se encuentra violación alguna a los arts. 218-I y 2013-II-3 del CPC-2013 y menos de lo dispuesto en los arts. 115-II, 117-I, 119-II y 180-II de la CPE, esto porque el Auto de Vista, de encuentra fundamentado y motivado, exponiendo los motivos por los cuales ha realizado la valoración de la prueba de forma positiva o negativa, estableciendo la normativa aplicable al caso y exponiendo las razones que llevaron a determinar rechazar las pretensiones de la apelación del demandado, no encontrando vicio o afectación que conlleve a la nulidad de obrados solicitada, correspondiendo desestimar por infundado el recurso de casación en la forma.