1.
1. Planteada la acción de cumplimiento de obligación y devolución de capital anticrético de fs. 8 a 12 vta., ratificada de fs. 18 a 20 vta. y subsanada de fs. 30 a 31 vta., por Virginia Mamani Condori contra Casilda Flores de Calderón, quien una vez citada, contestó negativamente y opuso excepciones de fs. 39 a 44 vta., tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 315/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 86 a 88, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de devolución de capital anticrético e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios. Con costas y costos.
1. Indicó que la conciliación como medida previa a la demanda, se constituye en una diligencia preliminar que apertura la competencia del juez que conoció la solicitud de conciliación, ello conforme al art. 305 del Código Procesal Civil, asimismo, el Auto de Vista no observó que la demandante no tuvo la intención de seguir con la competencia del juez, ya que no formalizó la demanda en el plazo de seis meses ante el juez que conoció la solicitud de conciliación, por lo que se vulneró el art. 296.X del CPC.
