III.2. Expresión de reclamos en el recurso de casación.
Al respecto, citamos el Auto Supremo N° 616/2018-RI de 10 de julio que señala lo siguiente: “…se puede afirmar que no existe recurso sin gravamen o perjuicio, ni interés valido para impugnar ya que el simple hecho de recurrir por recurrir sin que exista afectación de ningún interés legítimo, implicaría hacer abuso del derecho, criterio compartido por el tratadista Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal, tomo IV, pág. 191, haciendo referencia a los requisitos subjetivos para la procedencia de los recurso señala; “…configura requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione, a quien la interpone, o a su representado, un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés”, entendiéndose en tal razón que la presencia del perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, por lo cual no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, como un acto de simple disconformidad con el decisorio recurrido, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante, más aun cuando del recurso de casación se trate, puesto que por su naturaleza asimilable a una nueva demanda de puro derecho, esta requiere un mínimo de tecnicismo en su planteamiento, sin que ello importe el desconocimiento a los lineamientos vertidos por la jurisprudencia constitucional, que han orientado en sentido de que el análisis en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, por lo que este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente”.
