Auto Supremo AS/0355/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2021

Fecha: 28-Abr-2021

1.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 5 a 6 vta., subsanada a fs. 12, Reyna Isabel Rocha inició proceso de declaración judicial de paternidad, contra Marco Antonio y Rubén Javier, ambos Alarcón Vásquez, María Nélida Vásquez de Alarcón y presuntos interesados y/o herederos de Toribio Max Alarcón Machuca, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, María Nélida Vásquez de Alarcón opuso excepción previa de improcedencia, la cual fue rechazada por Auto de 05 de julio de 2016, cursante a fs. 81 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 8/2017 de 03 de agosto, cursante de fs. 275 a 279 vta., en la que el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Cochabamba, que declaró PROBADA la demanda.

1. Respecto al primer y quinto reclamo, los recurrentes acusaron que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia interna y externa, señalando que los hechos probados de la sentencia son ajenos a los puntos de hecho a probar establecidos en el Auto de 09 de agosto de 2016; así como denuncian la inobservancia del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la congruencia entre la demanda y la sentencia

Sobre estos reclamos, el Tribunal de alzada centró su fundamento señalando que no resulta evidente la incongruencia acusada, siendo que la prueba de ADN habría demostrado fehacientemente que la demandante es hija de Toribio Max Alarcón Machuca, y que la misma fue corroborada con la prueba testifical de cargo, habiendo con tales pruebas demostrado los puntos de hecho a probar fijados por Auto de 09 de agosto de 2018, no siendo necesario analizar el resto de las pruebas que señala el recurso de apelación por lo que no resulta evidente la incongruencia denunciada.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que el Auto de 09 de agosto de 2016 cursante a fs. 111 vta., fijó los puntos de hecho a probar en 3 acápites: 1) probar que su padre fue quien la cuidó, 2) que creció junto a su padre, y 3) que éste prometió reconocerla; y ciertamente en sentencia se tuvo expresamente como hechos probados los siguientes extremos: 1) que se probó el nacimiento de la actora, 2) que se probó el fallecimiento de Toribio Max Alarcón Machuca, 3) que la actora fue demandada en vía civil, 4) que la actora fue bautizada, y 5) que se acreditó la paternidad de la actora para con Toribio Max Alarcón Machuca a través de la prueba pericial de ADN; empero ello no implica que el juez se haya apartado del objeto del proceso, pues si bien dicha autoridad no se circunscribió a la letra muerta de los puntos de hecho a probar ello se debe a que el objeto del proceso fue la declaración judicial de paternidad y conforme establecía el art. 373 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso “Todos los medios legales así como los moralmente legítimos aunque no especificados en este Código, serán hábiles para probar la verdad de los hechos en que se fundare la acción o la defensa”, ello implicaba que las partes no solamente están regidas a los puntos de hecho a probar fijados por el juez, sino a las aseveraciones de la demanda y contestación, similar entendimiento se establece del art. 324. I de la Ley N° 603 al establecer que: “Los medios probatorios tienen como finalidad acreditar los hechos afirmados por las partes…”, concordante con lo normado por el art. 328. I de la citada norma al señalar “Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte y las que hubieren sido controvertidas por la otra, deberán ser probadas”, de ahí que las partes están supeditadas a demostrar los hechos expuestos tanto en la demanda y la contestación.