recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas
Así también corresponde señalar que el art. 190 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; …” (el resaltado es nuestro), en cuyo cumplimiento el A quo emitió la sentencia conforme a las cosas litigadas, siendo el objeto principal del proceso la declaración judicial de paternidad entre la actora y Toribio Max Alarcón Machuca, y el hecho de no haberse definido de manera adecuada los puntos de hecho a probar, no implica que las partes no deban probarlas aseveraciones de la demanda y las posiciones adoptadas en la contestación, este extremo también es rescatado por la Ley N° 603 al señalar en el art. 361. I lo siguiente: “La sentencia es la decisión jurisdiccional mediante la cual la autoridad judicial se pronuncia en audiencia sobre las pretensiones de las partes, con la que finaliza el proceso en primera instancia y recaerá sobre las cosas litigadas…”(la negrilla es nuestra), no evidenciándose la incongruencia entre lo demandado y lo resuelto en sentencia, es por ello que el Ad quem sostuvo que no hubo incongruencia debido a que la demandante ha demostrado su pretensión a través de la prueba de ADN; por lo que el reclamo de los recurrentes deviene en infundado.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la congruencia en las resoluciones.
- III.2. De la prueba pericial en la declaración judicial de paternidad.
- III.3. Del principio de preclusión.
- recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas
- 3.
- 4.
- POR TANTO:
