POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 41 y 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de lo previsto por el art. 401 inc b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Alarcón Vásquez y María Nélida Vásquez de Alarcón por sí y en representación de Rubén Javier Alarcón Vásquez contra el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 325 a 329, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la congruencia en las resoluciones.
- III.2. De la prueba pericial en la declaración judicial de paternidad.
- III.3. Del principio de preclusión.
- recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas
- 3.
- 4.
- POR TANTO:
